¿Puede un trabajador renunciar a sus vacaciones a cambio de compensación económica?
A menudo nos encontramos con empleados que quieren renunciar a días de vacaciones a cambio de ser compensados económicamente por la empresa. ¿Pero es válida esa práctica?
Caso: tiene un trabajador en su empresa que le ha ofrecido la posibilidad a renunciar a la mitad de sus vacaciones (15 días) a cambio de que le compense económicamente, y a usted le interesa formalizar este acuerdo ya que necesita más personal en ese momento por exceso de producción. Pues este tipo de acuerdos están totalmente prohibidos.
- no es válido que sus empleados renuncien a derechos que tienen reconocidos por ley. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 30 días naturales de vacaciones, y el único supuesto en que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de que el afectado los haya disfrutado.
- si el convenio colectivo aplicable prevé más de 30 días de vacaciones, tampoco es válido que sus empleados renuncien al exceso. Está prohibida la renuncia de los derechos previstos en la ley y desarrollados por el convenio.
Excepciones: No obstante, hay casos en los que sí que es válido que los empleados renuncien a sus derechos. En concreto, es posible si dichos derechos son más favorables que los establecidos en la ley o en el convenio (sea porque se han pactado en el contrato, porque se trata de una condición más beneficiosa otorgada por la empresa, o porque se han pactado en un convenio extraestatutario – es decir, un acuerdo con los trabajadores en el que no se han seguido los trámites previstos en la ley para la negociación de los convenios).
Ejemplo. Si el convenio fija una duración de 32 días de vacaciones, pero se pacta con los trabajadores que tengan 35, será válido que estos renuncien a los tres días adicionales. Pero no podrán renunciar a los 30 días fijados en el Estatuto ni a los adicionales fijados en convenio.
Derechos renunciables: se puede renunciar a un derecho previsto en el convenio si no está fijado en ley (excepto si el convenio prevé su irrenunciabilidad). Por ejemplo, el disfrute de los días propios.
En definitiva, las vacaciones son irrenunciables excepto si tiene atribuidos más días de vacaciones de las fijadas por ley / convenio colectivo.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e-mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.