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02-06-2026

La nueva regulación de la jubilación flexible

El 28 de mayo de 2026 se publicó que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. La norma persigue impulsar la jubilación flexible como vía de retorno al mercado de trabajo tras la jubilación total y adaptar, además, la regulación del complemento económico de demora.

Según su disposición final cuarta, el real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 28/08/2026). No obstante, se establece que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor, se seguirán rigiendo por la normativa anterior. Se configura, por tanto, un régimen transitorio de conservación del estatuto jurídico previo para situaciones ya causadas.

La norma será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. No obstante, lo previsto en su capítulo II sobre jubilación flexible no se aplicará al régimen especial de los funcionarios civiles del Estado, al de las Fuerzas Armadas ni al del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Nueva regulación de la jubilación flexible

La jubilación flexible como la situación en la que, una vez causada la pensión de jubilación, esta puede compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; o una actividad por cuenta propia, con el requisito adicional de que la persona pensionista no hubiera estado en alta como trabajadora por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión.

La ampliación al trabajo por cuenta propia constituye una de las novedades centrales de la reforma, al romper con la configuración precedente, ligada de forma exclusiva al trabajo asalariado a tiempo parcial. La nueva modalidad de  jubilación flexible para autónomos exige no haber sido autónomo en los tres años previos al hecho causante y solo permite cobrar el 25 % de la pensión.

Fuera de estos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación sigue siendo incompatible con actividades, lucrativas o no, que determinen inclusión en algún régimen de la Seguridad Social, salvo que resulte aplicable otra regla legal o reglamentaria de compatibilidad.

Principales novedades de la jubilación flexible

Se amplía la jornada compatible por cuenta ajena. La jubilación flexible deja de vincularse a los límites anteriores y permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial cuya jornada esté comprendida entre el 33 % y el 80 % respecto de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La apertura de esta horquilla amplía el margen de acceso a esta modalidad.

Se introducen incentivos económicos adicionales. Cuando la actividad por cuenta ajena compatible se inicie por primera vez al menos seis meses después de haberse causado la pensión de jubilación, la pensión compatible se incrementará sobre la cuantía que viniera percibiéndose antes de acceder a la jubilación flexible. El aumento será del 25 % adicional si la jornada parcial es igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %, y del 15 % adicional si la jornada es igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.

Se mantiene la reducción proporcional de la pensión. Cuando la pensión se compatibilice con trabajo a tiempo parcial, su importe se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada. La norma precisa, además, que el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, se reducirá y, en su caso, se incrementará en la misma proporción. Queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Se abre la jubilación flexible al trabajo autónomo. Como novedad, también podrá compatibilizarse la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia. En estos casos, el importe de la pensión a percibir será del 25 %.

Cuando la pensión se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, su importe se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada. A ello se suma una mejora específica cuando la actividad por cuenta ajena compatible se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha del hecho causante de la pensión:

– Incremento del 25 % adicional sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible, cuando la jornada sea igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %.

– Incremento del 15 % adicional cuando la jornada sea igual o superior al 33 % e inferior al 55 %.Si la compatibilidad se articula mediante actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir será del 25 %.

El cálculo incluye, en su caso, el complemento por maternidad o el complemento para la reducción de la brecha de género, que se reducen y, en su caso, aumentan en la misma proporción que la pensión. Queda excluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Protección y efectos durante la compatibilidad

Se mantiene la condición de pensionista. Durante la jubilación flexible, la persona beneficiaria conservará su condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

Revisión de la pensión en ciertos supuestos de jubilación anticipada involuntaria. En los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria, al cesar en la actividad compatible podrá recalcularse la pensión mediante un nuevo cálculo de la base reguladora y la modificación del porcentaje aplicable según el nuevo periodo de cotización acreditado, en los términos fijados.

La cotización realizada durante la jubilación flexible no mejora la pensión ya reconocida ni incrementa el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

La regla general es, por tanto, de neutralidad de las nuevas cotizaciones respecto de la cuantía de la pensión. La única excepción relevante afecta a quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria.

En estos casos, tras el cese en la actividad compatible, la entidad gestora podrá recalcular la base reguladora con las nuevas cotizaciones aplicando las reglas vigentes en el momento del cese, salvo que ello redujera la base anterior y modificar el porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo cotizado acreditado.

Se mantiene así un mecanismo corrector para carreras de cotización ampliadas tras una jubilación anticipada involuntaria.

Obligación de comunicar la actividad. La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia, así como las modificaciones de jornada y el cese. La falta de comunicación determinará el carácter indebido de la pensión en el importe correspondiente, con obligación de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que procedan.

El artículo 5 impone a la persona pensionista la obligación de comunicar previamente a la entidad gestora: el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación de la:

– jubilación flexible;
– la modificación del porcentaje de jornada;
– el cese en el trabajo o actividad.

La omisión de esta comunicación determina el carácter indebido de la pensión en el importe correspondiente al trabajo compatible desde la fecha de inicio de la actividad o de la modificación de jornada, con la consiguiente obligación de reintegro, sin perjuicio de las sanciones.

Se refuerza así la carga formal del pensionista y se positiviza un presupuesto esencial de control administrativo.

Incompatibilidades y reglas comunes

La jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad desarrollada tras el reconocimiento de la jubilación y también con el complemento económico regulado con las reglas específicas previstas según la modalidad elegida para su cobro. Además, durante la compatibilidad no habrá derecho a complementos para pensiones inferiores a la mínima.

El real decreto incorpora también aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, entre ellos el cómputo de periodos de carencia, la incompatibilidad entre pensión de jubilación e incapacidad temporal una vez cesa la actividad, y las reglas para el cálculo de prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante estas situaciones.

La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la jubilación y con el complemento económico.

Respecto del complemento de demora, el artículo 6 distingue dos supuestos: si se optó por la modalidad de porcentaje adicional, su percibo queda suspendido durante el tiempo en que se aplique la jubilación flexible, con efectos desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad; si se optó por la modalidad de cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no cabe acceder al régimen de jubilación flexible.

Además, durante la compatibilidad no existe derecho a complementos por mínimos, aunque sí se mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.

Derogación

La disposición derogatoria única suprime expresamente la norma anterior reguladora de la jubilación flexible, además de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el nuevo real decreto.

Reglas específicas para calcular la base reguladora de prestaciones derivadas de contingencias comunes cuando existan períodos en los que se ha aplicado la exoneración de cuotas a partir de la edad ordinaria de jubilación

Se homogeneiza y cierra lagunas interpretativas en el cálculo de la base reguladora en supuestos de exoneración de cuotas después de la edad ordinaria de jubilación, dando mayor seguridad jurídica a personas trabajadoras y a la propia gestión de la Seguridad Social.

Cambios en jubilación demorada

La adapta la opción mixta del complemento económico de demora a la reforma legal previa. La nueva regulación permite computar años y semestres completos y prevé, a partir de determinados periodos de cotización tras la edad ordinaria de jubilación, una combinación de cantidad a tanto alzado y porcentaje adicional.

La nueva regulación de jubilación flexible dice expresamente que es incompatible con la jubilación flexible. Por tanto:

  • Si se eligió porcentaje adicional, su cobro queda suspendido durante la jubilación flexible.
  • Si se eligió cantidad a tanto alzado o opción mixta, no cabe acceder a la jubilación flexible.
  • También se adapta la opción mixta del complemento de demora.
    • Exige dos años completos de demora para poder optar a esa modalidad.
    • Fija una nueva fórmula de cálculo diferenciando entre: demora de 2 a 8 años y 6 meses y demora de 9 o más años.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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