Hacienda permite modificar el IRPF de 2021 a 2024 para aplicar deducciones olvidadas en la Renta siempre que no hayan transcurrido 4 años
Cada campaña de la Renta es una oportunidad no solo para cumplir con Hacienda, sino también para asegurarte de que no estás pagando de más. Un error, una deducción olvidada o un dato mal consignado pueden marcar la diferencia en el resultado final. Por eso, conviene no dar por cerradas las declaraciones una vez presentadas: aún hay margen para revisarlas y corregirlas.
Muchos contribuyentes descubren, una vez presentada su declaración que han pasado por alto deducciones a las que tenían derecho. Afortunadamente, existe la posibilidad de corregir los errores.
La Agencia Tributaria permite modificar las declaraciones de años anteriores para recuperar parte del dinero no desgravado, siempre que los ejercicios no hayan prescrito. De esta forma, en 2026 será posible revisar y modificar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios: 2021, 2022, 2023 y 2024.
Claves para reclamar una deducción olvidada
El plazo para poder realizar una modificación es de cuatro años. Este periodo se computa desde el día siguiente a la fecha límite de presentación de la declaración o, si fue entregada fuera de plazo, desde el día siguiente a la presentación. Es común olvidar deducciones por el alquiler de vivienda, reformas en el hogar, mudarse a un municipio rural por trabajo o incluso gastos en gafas graduadas o el gimnasio, dependiendo de la comunidad autónoma.
Para solicitar la corrección, el contribuyente debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado Renta WEB. Tras identificarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, debe seleccionar la opción «Modificar declaración» y elegir la autoliquidación que desea cambiar.
En este punto, se puede presentar una rectificación de autoliquidación si el error perjudica al contribuyente, marcando la casilla 127, o una declaración complementaria si el fallo beneficia a Hacienda.
¿Y si el error es a favor de hacienda?
Si el contribuyente omitió un ingreso o se aplicó una deducción de forma indebida, el procedimiento es distinto.
En lugar de una rectificación, debe presentar una declaración complementaria. Realizar este trámite de forma voluntaria, antes de un requerimiento de la Administración, evita sanciones, aunque sí conlleva recargos por declaración extemporánea.
Si es Hacienda quien descubre el error primero, se aplicará una sanción además del recargo correspondiente.
En el caso de haber olvidado presentar la declaración estando obligado, las consecuencias varían. Si el resultado era a pagar, los recargos pueden ir del 1% al 20% si se regulariza voluntariamente, explica Europa Press. Con requerimiento previo, las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% del total. Si el resultado era a devolver o cero, la multa puede ser de 100 o 200 euros.
La importancia de guardar los justificantes
La ley establece la obligación de conservar la declaración de la Renta y todos los justificantes que la respaldan durante un periodo mínimo de cuatro años. Este es el tiempo del que dispone Hacienda para «revisar y comprobar» los importes declarados. No disponer de los justificantes de las deducciones aplicadas si la Administración los requiere puede acarrear sanciones significativas.
Como por ejemplo: Entre la documentación a conservar se incluyen certificados bancarios, de retenciones de trabajo, donativos, de las aseguradoras, de retenciones de IRPF, escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble, rendimientos de inversiones, justificante de pérdidas, los contratos de arrendamiento, o facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
También es crucial guardar tickets, recibos de compra y justificantes de pagos con tarjeta relacionados con gastos deducibles.
Es importante saber que si se presenta una declaración complementaria o una corrección, el plazo de prescripción «se interrumpe» y «vuelve a comenzar de nuevo el periodo cuatro años desde la última modificación«.
Además, este periodo puede ser mayor en casos específicos, como en la compensación de pérdidas, la deducción por adquisición de vivienda o para los autónomos con facturas relacionadas con su actividad.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.