VERI*FACTU
El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en el cual se introduce una novedad importante con la entrada en vigor del sistema VERI*FACTU.
Este sistema introduce novedades importantes a efectos de facturación. A partir del 1 de enero de 2026, las sociedades que sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y que no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII) deberán adaptar sus Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) a los requisitos dispuestos en el citado Real Decreto.
Para los autónomos y demás empresas la entrada en vigor de esta obligación será a partir del 1 de julio de 2026.
- Que cambios conllevará el sistema VERI*FACTU?
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, los SIF que utilicen las entidades deberán generar registros de facturación en el formato seguro y normalizado regulado, incluir un código QR tributario en las facturas emitidas, y permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterades.
Esto implica que, las facturas se deberán expedir con un software que permita la remisión automática e inmediata a la Agencia Tributaria de todos los registros de facturación generados, esto permitirá a nuestros clientes verificar las facturas y tanto destinatario como emisor podrán acceder a los servicios de asistencia tributaria.
Es importante destacar que este sistema no será de aplicación para aquellas empresas que se encuentren incluidas en el Sistema Inmediato de Información (SII).
- Que tengo que hacer para cumplir con los requisitos del sistema VERI*FACTU?
En primer lugar, hay que analizar los sistemas actuales que utilizamos para expedir nuestras facturas. Este sistema tiene que estar adaptado a lo establecido en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, a las características y requisitos en él dispuesto.
Si nuestro software de facturación está adaptado seguiremos operando con normalidad y será este software el que realizará la remisión de las facturas expedidas a la Agencia Tributaria e incluirá en el QR en las facturas expedidas.
En el supuesto que nuestro software no esté adaptado o que no dispongamos del mismo, desde BtS Professional Services os podemos ofrecer recomendaciones y soluciones adaptadas a los requisitos y características del Real Decreto y que os pueden resultar de utilidad.
Para cualquier duda que le pueda surgir con este tema, puede ponerse en contacto con Judit Pastor por e-mail jpastor@btsasociados.com , o llamar al teléfono 93.201.15.76. Estaremos encantados de atenderle.