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09-03-2023

Subvención Programa MOVES III. Vehículos eléctricos e instalaciones

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, aprobó en su Real Decreto 266/2021, de 13 abril la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III), dotado de 400 millones de euros.

El programa MOVES III tiene dos actuaciones elegibles:

  1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.
  2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible

El importe de las ayudas otorgadas irá en función de la persona que lo adquiera:

  • Particulares.
  • Autónomos.
  • Personas jurídicas.
  • Administraciones Públicas.

Del tipo de vehículo si es categoría M1 o N1 y de si hay achatarramiento o no lo hay. Estos importes pueden oscilar desde 1.100 € a 9.000 €. Es importante resaltar que quedarán excluidas de estas ayudas los siguientes colectivos:

  • Las empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
  • Empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE).

El periodo de elegibilidad de esta actuación es:

  • Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, así como la del contrato de arrendamiento en el caso del renting, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.
  • Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición del vehículo habrán de ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria que se corresponda, por lo que se tendrá que esperar a la publicación de las respectivas convocatorias para adquirir un vehículo objeto de ayuda.

Para estos destinatarios últimos, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

  • En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.

Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

El importe de las ayudas de las instalaciones es:  

DestinatariosAyuda (% coste subvencionable)Ayuda (% coste subvencionable)
Localización generalMunicipios
<5.000 hab.
Autónomos, particulares,
Comunidades de Propietarios y
administración sin actividad económica
70 %80 %
Empresas y entes públicos
con actividad económica,
recarga de acceso público
con P >50kW
35 %  

45 % (Mediana empresa)
55 % (Pequeña empresa)  
40 %
 
50 % (Mediana empresa)
60 % (Pequeña empresa)  
Empresas y entes públicos
con actividad económica,
recarga de acceso
público o privado con P <50kW
30 %40 %

El periodo de elegibilidad de esta actuación es:

  • Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.
  • Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago, incluidos los pagos en concepto de señal o anticipo, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa.

En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.

A continuación, les detallamos los aspectos que se deben de tener en cuenta tanto para personas físicas como jurídicas en materia de actuaciones elegibles:

Tipos de beneficiariosRégimen de ayudas del Estado aplicablePeriodo de actuaciones elegibles
AutónomosReglamento UE nº1 1407/2013 de la comisión de 18/12/2013 (Reglamento de mínimos)Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021
Personas físicas–Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021
Comunidades de propietarios–Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021
Personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica con NIF que empiece por
A,B,C,D,E,F,G,J,R,W y V
Reglamento UE nº1 651/2014 de la Comisión de 17/06/2014 (RGEC)Actualizaciones con factura de compraventa y justificantes de pagos posterior a la fecha de solicitud.
Entidades locales y del sector público institucional de cualquier administración pública–
Actualizaciones con factura de compraventa des del 10/04/2021

Es importante destacar que las actuaciones incluidas en este programa MOVES III tributarán tanto en renta como ganancia patrimonial como en Impuestos de Sociedades.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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