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14-09-2020

Stock Options y aplicación de reducción por rendimiento irregular

El TSJ Cataluña entiende que las opciones sobre acciones son un complemento salarial a las que se aplica la reducción por rendimiento irregular cuando el periodo de generación del rendimiento supera los dos años.

Stock Options y aplicación de reducción por rendimiento irregular

Un contribuyente es titular de un plan de opciones sobre acciones, concedidas los ejercicios 2007 a 2010. El 30-6-2011, como consecuencia de una reorganización empresarial con cambios en el accionariado y sucesión empresarial, la compañía compra las opciones y compensa económicamente al interesado.

Dentro del plazo legalmente establecido, el contribuyente presenta autoliquidación del IRPF 2011 sin aplicar reducción alguna sobre las cantidades declaradas como rendimientos del trabajo.

Posteriormente, solicita la rectificación de la autoliquidación practicada, señalando su derecho a la reducción por rendimiento irregular en el importe derivado de la compensación por cancelación del plan. Alega que la norma reglamentaria recoge expresamente como rendimientos irregulares las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

La Administración desestima sus pretensiones, considera que no se produce ninguna modificación de las condiciones de trabajo impuestas por el empleador, sino la aplicación de una previsión contractual. Además, al cancelarse el plan, las opciones sobre acciones nunca llegan a ejercitarse. El contribuyente, disconforme, presenta recurso contencioso.

El TSJ Cataluña, tras analizar los hechos, expone:

a) Que las opciones sobre acciones son un complemento salarial.

b) Que la norma también recoge expresamente que los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40% -a partir 1-1-2015, 30%-.

En el supuesto enjuiciado, partiendo de su naturaleza como complemento salarial y su consideración como rendimiento irregular –la compensación se produce en un periodo de generación superior en más de dos años-, procede estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente a que se le aplique la reducción solicitada.

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