Reclamación de cantidad derivada de MSCT declarada nula: ¿desde cuándo se devengan intereses moratorios?
El caso
En diciembre de 2019 la empresa demandada comunicó a la trabajadora su decisión de llevar a cabo medidas definitivas de modificación sustancial de condiciones de trabajo, con efectos desde el 1-1-2020, medidas que incluían reducciones salariales progresivas, suspensión temporal de beneficios sociales (seguros, obsequios, pagas, ayudas familiares, etc.) y suspensión del 70% de las aportaciones a planes de pensiones, además de la supresión definitiva de ciertas remuneraciones. Estas medidas fueron declaradas nulas por la Audiencia Nacional en septiembre de 2020.
La trabajadora reclamó judicialmente las cantidades adeudadas por la aplicación de estas medidas, incluyendo intereses moratorios desde la fecha en que debieron ser abonadas. Tras la presentación de la demanda, la empresa abonó extrajudicialmente las cantidades reclamadas por el principal el 29-7-2021.
La cuestión litigiosa que se plantea en unificación de doctrina se centra en determinar si la empresa debe abonar intereses moratorios derivados de la cantidad principal que se le ha reconocido y abonado a la actora, calculados desde el 1-1-2020 hasta el 29-7-2021, momento en que se abonó dicho principal. Esta pretensión había sido desestimada tanto en la instancia como en sede de suplicación.
Los intereses moratorios sustantivos, surgen por el mero incumplimiento de la obligación de pago. El inicio de su devengo es la fecha en que debió realizarse el abono, independientemente de la posterior intervención judicial, que tendría relevancia solo para los intereses procesales. La sentencia judicial tiene carácter declarativo, no constitutivo del derecho de crédito, por lo que su reconocimiento se retrotrae al momento en que nació la obligación de pago.
Aplicando esa doctrina al caso, el TS concluye que los intereses moratorios del 10% anual reclamados por la actora deben calcularse desde el 1-1-2020, fecha en que la deuda debió ser satisfecha por la empresa, y hasta el 29-7-2021, fecha en que finalmente se abonó el principal reclamado.
Con ello, la Sala estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ y condena a la empresa al pago de los intereses moratorios indicados
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