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05-03-2019

Presidente: Legitimación para actuar en beneficio de la comunidad

El TS declara que el presidente puede representar a la comunidad en juicio aunque no tenga autorización expresa de la junta, ni actúe en nombre propio como propietario, ni le autoricen los estatutos, si lo hace buscando el beneficio de esta de forma coherente.

Una comunidad de propietarios llegó a un acuerdo con el promotor por el cual este cedía un local comercial a la comunidad, en compensación por la diferencia de metros reales que tenía un solar comunitario con los metros recogidos en las escrituras de la finca.

En una junta posterior se aprobó esta permuta, el acondicionamiento del local como club social y se facultó a la junta rectora a realiza las gestiones necesarias para cumplir el acuerdo, entre las que se incluía la elevación a escritura pública. Estos acuerdos fueron aprobados unánimemente y no fueron impugnados. Tiempo después, en otra junta se aprobó una derrama para pagar el importe del IVA correspondiente al local. Todos los vecinos sin excepción contribuyeron a la misma.

Una propietaria ha impugnado un reciente acuerdo que, en ejecución de lo acordado en estas juntas, pretende formalizar la escritura pública de la transmisión de ese local. Considera que el acuerdo es contrario a la ley porque modifica el título constitutivo sin haberse aprobado por unanimidad ya que ella siempre ha mostrado su oposición. Alega además la falta de legitimidad del presidente ya que no ha sido autorizado previamente por la junta para actuar en juicio.

El tribunal de primera instancia estimó la demanda y declaró que el acuerdo impugnado era contrario a la ley ya que no se ha acreditado que existiera la unanimidad que se requería.

La comunidad interpuso recurso de apelación alegando confusión e incongruencia de la sentencia pues el acuerdo no podía ser impugnado separadamente del acuerdo originario ya que este no fue impugnado, además la nulidad del acuerdo causaría un gran perjuicio a la comunidad.

La AP estimó el recurso y considera que, si bien no hay autorización expresa al presidente, no puede entenderse que este actuara al margen de la comunidad sino que en defensa coherente de esta. Asimismo el acuerdo impugnado no es más que una ejecución de los anteriores, que no fueron impugnados y para aprobar este no era necesaria la unanimidad.

La propietaria interpone recurso de casación fundamentado en dos motivos. El primero es la falta de legitimación del presidente y el segundo es por la falta de unanimidad en la aprobación de los acuerdos, que implicaban la modificación del título constitutivo y por lo tanto era necesario el voto unánime de los propietarios.

Para el TS, al igual que la AP, la transacción fue aprobada en la primera junta por unanimidad, y el acuerdo impugnado solo persigue ejecutar lo decidido en aquel. En cuanto a la falta de legitimidad del presidente el TS entiende que la demandada es la comunidad y que, ante su falta de personalidad jurídica, es el presidente quien la representa en juicio. En este caso el presidente defiende una transacción beneficiosa para la comunidad no siendo cierto que lo haga a espaldas de los comuneros por lo que desestima el recurso y confirma la sentencia.

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