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27-09-2021

México presenta el Paquete Económico para 2022 con importantes novedades fiscales

El pasado 8 de septiembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó ante la Cámara de Diputados el denominado Paquete Económico para 2022. El plan incluye diversas iniciativas que se someterán a discusión y aprobación legislativa por el Congreso de la Unión. Entre ellas, destaca la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con el objetivo de combatir las prácticas que han sido calificadas como fiscalmente evasivas, así como para incrementar la recaudación sin la creación o aumento de impuestos.

Entre las propuestas más destacadas en este ámbito, cabe destacar las siguientes:

En materia del ISR:

  • En lo sucesivo la “razón de negocios” será un requisito fundamental para tener acceso a diversos beneficios fiscales, tales como la enajenación de acciones “a costo fiscal”, el diferimiento del pago del ISR derivado de reestructuraciones y en el caso de fusiones y escisiones.
  • Se proponen nuevos requisitos para la representación legal de extranjeros, deducción de intereses conforme a las reglas de capitalización delgada y la deducción de créditos incobrables, así como nuevas limitaciones para amortizar pérdidas fiscales en fusiones y escisiones.
  • En materia de cuentas incobrables, se propone que la deducibilidad de estas no se pueda realizar hasta que se hayan agotado los procedimientos legales y judiciales correspondientes y se obtenga una resolución favorable.
  • En materia de precios de transferencia, se prevé la eliminación de la aplicación de APAs para maquiladoras, dejando al “safe harbor” como único instrumento aplicable en estos casos.
  • Se propone también la inclusión de nuevos regímenes simplificados denominados “de confianza”, uno para personas morales que obtengan ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, para que tributen conforme a flujo de efectivo, y otro para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, que tributarían conforme a tasas fijas progresivas calculadas sobre sus ingresos, sustituyendo con esto al RIF.
  • Asimismo, se propone considerar como ingreso acumulable, el valor del derecho de usufructo que se determine en el avalúo que se deberá practicar al momento de consolidar la nuda propiedad y el usufructo de un bien. En estos casos los notarios, jueces y demás fedatarios, deberán informar a la autoridad fiscal sobre los detalles de la transacción.
  • Por otro lado, se prevé disminuir la tasa de depreciación anual de los activos fijos relacionados con las construcciones que se realicen en lotes mineros, quedando en el 5%.

En materia del Impuesto al Valor Agregado:

  • En el caso de contribuyentes que realizan actividades no objeto de la Ley del IVA se propone que estos no puedan acreditar el impuesto pagado a proveedores o en la importación de bienes, cuando estén relacionados con dichas actividades.
  • Se propone establecer como requisito para el IVA acreditable generado en periodos pre-operativos, informar a las autoridades fiscales en el mes en que se inician dichas actividades.
  • Por otro lado, se propone definir que la concesión de uso o goce temporal de un bien tangible se considera realizada en territorio nacional cuando su uso o goce se produzca en dicho territorio, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Código Fiscal de la Federación:

  • Se propone adicionar nuevos supuestos de enajenación al caso de fusiones y escisiones.
  • Se contempla reincorporar la obligación de dictaminar los estados financieros a contribuyentes con ingresos mayores a 1,637’320,540.00 de pesos.
  • Se limita la migración de residencia fiscal a jurisdicciones de baja imposición.
  • Se propone adicionar un nuevo supuesto para la suspensión de los plazos de caducidad para que las autoridades fiscales determinen obligaciones.
  • Asimismo, se proponen varios ajustes y nuevos requisitos para la emisión de CFDIs, presentación de avisos de cambio de socios o accionistas, para el aviso de cancelación ante el RFC y en relación con el procedimiento mismo para cancelar CFDIs.
  • Se adicionan nuevos supuestos de responsabilidad solidaria.
  • Se propone que cuando se solicite un procedimiento de acuerdo mutuo previsto en tratados internacionales, se deberá garantizar el interés fiscal.
  • Destaca finalmente también la propuesta para establecer un nuevo plazo límite de 12 meses para la celebración de acuerdos conclusivos, así como nuevos controles y sanciones para las actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos.

Hay que recordar que estas reformas deberán ser discutidas y aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por la de Senadores para que, una vez aprobadas, regresen al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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