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07-01-2026

Medidas fiscales 2026: Mayor control a pagos por Bizum

La obligación de que las entidades financieras informen mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales, la subida a la fiscalidad del diésel prevista o los incentivos al vehículo eléctrico son algunas de las principales medidas en materia fiscal del año 2026.

En cuanto a la información que deben suministrar las entidades financieras, cabe aclarar que solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.

Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

Aplazado ‘Verifactu’ hasta 2027

Estaba previsto que ‘Verifactu’, el sistema de facturación verificable impulsado por la Agencia Tributaria dentro de la Ley Antifraude, fuese obligatorio a partir del 1 de enero de 2026 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.

Sin embargo, el Gobierno aprobó un real decreto que incluye la ampliación en un año del plazo para la entrada en vigor de este sistema que promueve la digitalización de los procesos de facturación en las empresas.

En concreto, ahora esos plazos se alargan un año, por lo que se les exigirá a partir del 1 de enero de 2027 para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, y desde el 1 de julio de ese mismo año para más de 3,4 millones de autónomos.

Los perceptores del paro no deberán presentar la declaración del IRPF

Otra de las novedades de 2026 es que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF.

El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando así esta exigencia para 2026.

Sin embargo, según recoge el BOE, con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria «la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF».

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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