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05-09-2025

Los trabajadores pagarán IRPF por cobrar indemnizaciones por despido adicionales a los 33 días

Hacienda rechaza que una indemnización adicional por despido esté exenta de IRPF. La Dirección General de Tributos (DGT), emitió dos consultas el pasado 25 de junio en el que aclara la tributación de las compensaciones por despido si superan a las que tasa la ley.

La DGT indica que la indemnización percibida por el concepto de despido tendrá la consideración de renta exenta por la cuantía que establezca el Estatuto de los Trabajadores para cada tipo de cese, hasta un límite máximo de 180.000 €. La cantidad que exceda ese umbral sí paga IRPF. No obstante, añade que cualquier otra compensación adicional que suponga un exceso indemnizatorio estará sujeto y no exento de IRPF.

Las consultas llegan en un momento en el que la indemnización por despido está en el centro de la polémica. El Tribunal Supremo cerró la puerta el 16 de julio a que los jueces dieran una indemnización por despido improcedente para compensar a los trabajadores superior a la que marca el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al asunto aún le queda recorrido ya que va camino del Tribunal Constitucional.

Caso distinto son los despidos en los que ha habido vulneración de derechos fundamentales por:

  • género,
  • embarazo,
  • enfermedad, etc

En los que los tribunales, incluido el Supremo, sí avalan una indemnización adicional para reparar a los trabajadores los daños suficientes por la vulneración de sus derechos fundamentales. Estas compensaciones, al exceder las que marca el Estatuto de los Trabajadores, también tributan en el IRPF.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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