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05-10-2022

Las facturas electrónicas serán obligatorias para todas las empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicado en el BOE la obligación, para todos los empresarios y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Además de los destinatarios como los emisores.

¿Cuándo entra en vigor esta obligación?

Esta obligación de facturación electrónica está entre empresarios y profesionales que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  2. Para el resto de los empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La entrada en vigor, a la obtención de la excepción comunitaria, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es decir:

  • Se acepta como factura cualquier documento o mensaje en papel o en forma electrónica que cumpla las condiciones establecidas.
  • Condicionar el uso de la factura electrónica a si aceptación por el receptor.

¿Cuál es la finalidad de la Norma?

  1. Digitalizar las relaciones empresariales.
  2. Reducir costes de transacción.
  3. Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
  4. Junto con otras medidas, atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones Comerciales.

Programas y Herramientas de Facturación

El motivo principal de esta nueva medida, viene dada por la dificultad para implementar:

  • Los suministros de programas de facturación.
  • La propia Administración.

Los medios necesarios para cumplir esta obligación, para garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre las distintas opciones disponibles.

Por otro lado, determinadas empresas prestadoras de servicios deberán expedir y remitir facturas electrónicas a particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

Sin embargo, las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor solo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios Electrónicos.

Acceso a las Facturas Electrónicas

En esta misma línea se establece que el período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos será de al menos los últimos 3 años:

  • Datos de cliente.
  • Historial de facturación.
  • Contrato suscrito.

Sanciones por no emitir facturas o permitir acceso a ella

Las empresas obligadas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 €, que se determinará y graduará conforme a:

  1. El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
  2. La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  3. La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  4. La reincidencia, por comisión, en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
  5. El volumen de facturación del prestador responsable.
  6. El número de personas afectadas por la infracción.
  7. La gravedad del riesgo generado por la conducta.
  8. Las acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Carles Monfort Codina o a su e-mail cmc@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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