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02-02-2026

Las cámaras de videovigilancia no pueden grabar constantemente los puestos de trabajo

La instalación y uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral debe limitarse estrictamente a los fines necesarios, evitando la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo para no vulnerar el principio de minimización de datos ni el derecho a la intimidad de clientes y trabajadores.

El caso

Un particular presenta reclamación por la existencia de un sistema de videocámaras en el interior de las instalaciones de una clínica dental, sin la adecuada señalización informativa y con cámaras instaladas en ubicaciones sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, especialmente, en los gabinetes/quirófanos.

En la empresa están instaladas 10 cámaras fijas interiores, gestionadas por ella misma. Solo el director dispone de acceso a las grabaciones, con una política de conservación por 7 días. Además, existe otro sistema de alarma a cargo de una empresa de seguridad.

Las cámaras en gabinetes/quirófanos graban de modo constante a pacientes durante los tratamientos y a trabajadores en sus puestos, y en recepción y despacho de dirección se capta de forma constante la actividad laboral. Según consta en el informe del delegado de protección de datos, la finalidad de estas cámaras es doble: seguridad y control laboral.

Con esta actuación, la empresa vulnera el principio de minimización de datos, realizando un tratamiento excesivo de datos personales a través de sistemas de videovigilancia, tanto respecto a pacientes como a trabajadores, por las siguientes razones:

  1. El tratamiento de imágenes de personas físicas mediante video constituye una operación sobre datos personales, obligando al cumplimiento íntegro de los principios de la normativa de protección de datos, especialmente los de licitud, minimización y proporcionalidad.

El empresario, en el ejercicio de las facultades de dirección y control disciplinario, puede instalar sistemas de videovigilancia, pero ha de respetar el derecho a la intimidad y la dignidad de los trabajadores. La mera existencia de una relación laboral no autoriza un control exhaustivo o invasivo por medios audiovisuales.

El principio de minimización de datos exige que los datos objeto de tratamiento se limiten a los adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad lícita perseguida. La implantación de cámaras en gabinetes/quirófanos y enfocando permanentemente los puestos de trabajo trasciende ese principio, invade la intimidad de los sujetos y excede la proporcionalidad exigible. El control audiovisual debe ser siempre la medida menos lesiva, rechazando la vigilancia genérica y permanente cuando existan alternativas menos invasivas.

  1. Las obligaciones informativas en el ámbito laboral no se limitan a la colocación de cartelería visible. Salvo en caso de ilícito flagrante, los trabajadores han de recibir la información acerca de la instalación y finalidad de los sistemas de videocámaras, con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa. Y el consentimiento del trabajador no es base legítima del tratamiento de videovigilancia cuando se aprecia un desequilibrio estructural en la relación jurídica. La licitud del tratamiento ha de realizarse siempre dentro de los límites de proporcionalidad y respeto efectivo a los derechos fundamentales.

Por todo ello, se sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves, por la captación en gabinetes/quirófanos y por la captación excesiva en puestos de trabajo, con una multa de 3.000 € y otra de 2.400 €. Además, en el plazo de un mes, ha de acreditar la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia para evitar la captación continuada e indiscriminada tanto de los gabinetes/quirófanos como de los puestos de trabajo.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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