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11-03-2020

La Seguridad Social mejora la protección de todos los trabajadores aislados y/o infectados por coronavirus

  • El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo
  • La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración
  • Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo)

10 marzo 2020. El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.

Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud, NO de la mutua. Se seguirán estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes consejerías de Salud. 

 Importante: 

  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad.
  • Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha. 
  • La baja, partes de confirmación y de alta corresponden al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.

Para acceder a la prestación es necesario estar de alta en la Seguridad Social en la fecha previa al aislamiento o la enfermedad.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según orden ministerial. Esto supone que, dichas cotizaciones podrán ser abonadas, en el plazo de 1 año, a contar desde su devengo, sin recargos ni intereses de ningún tipo.

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