• ES
  • Nosotros
    • La firma
    • Equipo
    • Trabaja con nosotros
  • Servicios
    • Fiscal
    • Jurídico
    • Laboral
    • Consultoría
  • Noticias & Media
    • BtS Noticias
    • Clipping prensa
    • Novedades normativas
    • Boletín del asesor
    • Videos
  • Contacto
  • Av. Diagonal 590,5º1ª 08021 Barcelona
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
Volver a Noticias
10-02-2026

La revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social

El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026 y con entrada en vigor ese mismo día (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026), tiene como objetivo principal la revalorización de las pensiones públicas y establecer medidas urgentes en el ámbito de la Seguridad Social.

Este decreto sustituye parcialmente al Real Decreto-ley 16/2025, que fue derogado por no haber sido convalidado por el Congreso. El RDL 3/2026 se enfoca en:

  1. Revalorización de pensiones: Ajuste de las pensiones públicas para el año 2026.
  2. Reglas de cotización: Establecimiento de las bases de cotización para el año 2026.
  3. Modificaciones en la Seguridad Social: Cambios importantes en la normativa vigente.
  4. Actualización de las tarifas de cotización: Introducción de un nuevo Cuadro I con las tarifas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025.

Además, establece efectos excepcionales para ciertos colectivos:

  • Bomberos forestales y medioambientales: Cotización adicional con efectos desde el 25 de diciembre de 2025.
  • Médicos de atención primaria y pediatras: Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025.

Contenido a destacar

  • Reglas de revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
  1. Límite máximo de pensiones: Se fija en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
  2. Revalorización de pensiones: Las pensiones contributivas y de clases pasivas se incrementan en un 2,7% respecto al importe de 2025.
  3. Complemento de brecha de género: Se establece un complemento de 36,90 euros mensuales.
  4. Cuantías mínimas: Se actualizan las pensiones contributivas y de clases pasivas según los anexos I y II de la norma.
  5. Pensiones no contributivas: Las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas se fijan en 8.803,20 euros anuales.
  6. Actualización de prestaciones familiares: Se actualizan las cuantías de prestaciones familiares no contributivas, como las por hijos a cargo, nacimiento o adopción, orfandad por violencia de género, y subsidios para transporte.
  7. Ingreso Mínimo Vital: Se establecen límites de ingresos anuales para los beneficiarios con hijos a cargo.

Este paquete de medidas busca ajustar las pensiones y prestaciones públicas a las necesidades del año 2026.

Cotización 2026

Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la LPGE:

  • Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto.
  • El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): para el 2026 la cotización adicional será del 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).
  • Cotización Adicional de Solidaridad: se establecen los tipos de cotización aplicables a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización, en tres tramos progresivos:
    1. 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (0,96 % empresa y 0,19 % persona trabajadora).
    2. 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (1,04 % empresa y 0,21 % persona trabajadora).
    3. 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 € (1,22 % empresa y 0,24 % persona trabajadora).
  • Cotización de Autónomos: las tablas de rendimientos netos y las bases de cotización mantienen los mismos importes del 2025, actualizando la base máxima a los nuevos topes del 2026.
  • Pluriactividad de Autónomos: tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros anuales con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
  • Cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales: la disp. adic. 3ª establece el tipo de cotización adicional del 10,60 % (8,84 % a cargo de la empresa y 1,76 % a cargo de la persona trabajadora) aplicable a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social

  1. Se establece una cláusula genérica para todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta.
  2. Se DEROGA EXPRESAMENTE la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que contenía la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dichas tarifas se incorporan en la nueva disposición adicional 61ª de la LGSS.
  • Disposición Final Primera: se modifica la LGSS.
  1. Se suprime la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de presentar la declaración del IRPF.
  2. Se incorpora una nueva disposición adicional 61ª en la LGSS que establece un nuevo Cuadro I con las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025. Se mantiene el Cuadro II y las reglas de aplicación de las tarifas.
  3. Se incorpora una nueva disposición transitoria 45ª en la LGSS para las empresas que no hayan comunicado su nuevo código CNAE-2025 en plazo:
    • Las liquidaciones practicadas a partir del 1/1/2026 aplicarán el tipo de cotización superior correspondiente a los códigos CNAE-2025 relacionados con el CNAE-2009.
    • Las comunicaciones realizadas a partir del 1/1/2026 surtirán efectos desde el período de liquidación inmediatamente posterior al mes de comunicación, sin efectos retroactivos.
  4. Se prorroga hasta el 31/12/2026 la medida que permite a médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud compatibilizar el 75 % de su pensión de jubilación con la continuidad en el servicio activo.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

  • Av. Diagonal 590, 5º 1ª 08021 Barcelona
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
  • © 2026 BtS Professional Services
    Todos los derechos reservados
  • Política de privacidad
  • Información legal
  • Artboard Created with Sketch.
  • Artboard Created with Sketch.
  • © 2026 BtS Professional Services
    Todos los derechos reservados
  • Política de privacidad
  • Información legal