La revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
El Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026 y con entrada en vigor ese mismo día (con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026), tiene como objetivo principal la revalorización de las pensiones públicas y establecer medidas urgentes en el ámbito de la Seguridad Social.
Este decreto sustituye parcialmente al Real Decreto-ley 16/2025, que fue derogado por no haber sido convalidado por el Congreso. El RDL 3/2026 se enfoca en:
- Revalorización de pensiones: Ajuste de las pensiones públicas para el año 2026.
- Reglas de cotización: Establecimiento de las bases de cotización para el año 2026.
- Modificaciones en la Seguridad Social: Cambios importantes en la normativa vigente.
- Actualización de las tarifas de cotización: Introducción de un nuevo Cuadro I con las tarifas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025.
Además, establece efectos excepcionales para ciertos colectivos:
- Bomberos forestales y medioambientales: Cotización adicional con efectos desde el 25 de diciembre de 2025.
- Médicos de atención primaria y pediatras: Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad laboral, con efectos desde el 29 de diciembre de 2025.
Contenido a destacar
- Reglas de revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas
- Límite máximo de pensiones: Se fija en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.
- Revalorización de pensiones: Las pensiones contributivas y de clases pasivas se incrementan en un 2,7% respecto al importe de 2025.
- Complemento de brecha de género: Se establece un complemento de 36,90 euros mensuales.
- Cuantías mínimas: Se actualizan las pensiones contributivas y de clases pasivas según los anexos I y II de la norma.
- Pensiones no contributivas: Las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas se fijan en 8.803,20 euros anuales.
- Actualización de prestaciones familiares: Se actualizan las cuantías de prestaciones familiares no contributivas, como las por hijos a cargo, nacimiento o adopción, orfandad por violencia de género, y subsidios para transporte.
- Ingreso Mínimo Vital: Se establecen límites de ingresos anuales para los beneficiarios con hijos a cargo.
Este paquete de medidas busca ajustar las pensiones y prestaciones públicas a las necesidades del año 2026.
Cotización 2026
Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la LPGE:
- Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) incrementado en un sexto.
- El tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): para el 2026 la cotización adicional será del 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).
- Cotización Adicional de Solidaridad: se establecen los tipos de cotización aplicables a las retribuciones que superen el tope máximo de cotización, en tres tramos progresivos:
- 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (0,96 % empresa y 0,19 % persona trabajadora).
- 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (1,04 % empresa y 0,21 % persona trabajadora).
- 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 € (1,22 % empresa y 0,24 % persona trabajadora).
- Cotización de Autónomos: las tablas de rendimientos netos y las bases de cotización mantienen los mismos importes del 2025, actualizando la base máxima a los nuevos topes del 2026.
- Pluriactividad de Autónomos: tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen los 17.323,68 euros anuales con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- Cotización adicional para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales: la disp. adic. 3ª establece el tipo de cotización adicional del 10,60 % (8,84 % a cargo de la empresa y 1,76 % a cargo de la persona trabajadora) aplicable a los bomberos forestales y a los agentes forestales y medioambientales.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social
- Se establece una cláusula genérica para todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta.
- Se DEROGA EXPRESAMENTE la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que contenía la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dichas tarifas se incorporan en la nueva disposición adicional 61ª de la LGSS.
- Disposición Final Primera: se modifica la LGSS.
- Se suprime la obligación de los perceptores de prestaciones por desempleo de presentar la declaración del IRPF.
- Se incorpora una nueva disposición adicional 61ª en la LGSS que establece un nuevo Cuadro I con las tarifas de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptadas a los nuevos códigos CNAE-2025. Se mantiene el Cuadro II y las reglas de aplicación de las tarifas.
- Se incorpora una nueva disposición transitoria 45ª en la LGSS para las empresas que no hayan comunicado su nuevo código CNAE-2025 en plazo:
- Las liquidaciones practicadas a partir del 1/1/2026 aplicarán el tipo de cotización superior correspondiente a los códigos CNAE-2025 relacionados con el CNAE-2009.
- Las comunicaciones realizadas a partir del 1/1/2026 surtirán efectos desde el período de liquidación inmediatamente posterior al mes de comunicación, sin efectos retroactivos.
- Se prorroga hasta el 31/12/2026 la medida que permite a médicos de familia y pediatras del Sistema Nacional de Salud compatibilizar el 75 % de su pensión de jubilación con la continuidad en el servicio activo.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.