La jubilación demorada
Este año 2025 se ha producido una relevante reforma en lo relativo a las pensiones, a través del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Esta norma que fue convalidada el 22 de enero de 2025, y tenía como objetivo compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación.
En el caso de la jubilación demorada (art. 210.2 Ley General de la Seguridad Social), es decir, cuando un trabajador accede a la jubilación con una edad superior a la que le corresponde ordinariamente (acreditando el periodo mínimo de cotización exigible para acceder a la pensión), se le reconoce al pensionista una cuantía adicional por cada año que se retrase la jubilación. Se podrá escoger entre las siguientes alternativas:
- incremento un porcentaje de la pensión por año extra cotizado
- cantidad a tanto alzado
- combinación de ambas
En el supuesto de que no se haya escogido ninguna opción en el momento de solicitar la jubilación demorada, se pondrá directamente por el INSS la primera opción (% adicional).
El legislador lo que pretende con esta reforma es incentivar el retraso de la jubilación, premiando a todos aquellos que opten por retrasarla, con un importe superior de jubilación a aquel que les hubiese correspondido de haberse jubilado de forma ordinaria.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.