• ES
  • Nosotros
    • La firma
    • Equipo
    • Trabaja con nosotros
  • Servicios
    • Fiscal
    • Jurídico
    • Laboral
    • Consultoría
  • Noticias & Media
    • BtS Noticias
    • Clipping prensa
    • Novedades normativas
    • Boletín del asesor
    • Videos
  • Contacto
  • Av. Diagonal 590,5º1ª 08021 Barcelona
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
Volver a Noticias
19-01-2026

Exención para trabajadores desplazados al extranjero

Exención en IRPF

Cuando una empresa envía a uno de sus trabajadores a otro país para desarrollar un trabajo para un cliente y factura por dicho servicio, el salario correspondiente a los días en los que efectivamente dicho trabajador ha estado desplazado en el extranjero para trabajar está exento del IRPF, hasta 60.100 euros anuales.

Al calcular las retenciones a aplicar sobre las rentas del trabajo, la empresa debe descontar los salarios que disfruten de esta exención. Las retenciones se calculan sobre las rentas sujetas y no exentas.

Requisitos

Para ello, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El trabajador se ha de desplazar físicamente fuera de España para prestar sus servicios y efectuar los trabajos para una empresa o entidad no residente en España.
  • Si la empresa que recibe los servicios es vinculada, dichos servicios deben suponerle una ventaja o utilidad.
  • En el país del desplazamiento debe aplicarse un impuesto de naturaleza análoga al IRPF, y dicho territorio no puede ser una jurisdicción no cooperativa (es decir, un paraíso fiscal).

El requisito de que exista un impuesto análogo al IRPF se entiende cumplido si existe un convenio de doble imposición firmado con ese país con cláusula de intercambio de información.

Cálculo

Retribuciones afectadas. Las retribuciones a las que resulta de aplicación este beneficio fiscal son las siguientes:

  • Específicas . En primer lugar, las retribuciones específicas recibidas por los trabajos realizados en el extranjero. Por ejemplo, una retribución variable por cada día de trabajo en el país de destino, el cobro de horas extras en dicho país o un bonus calculado en función de los resultados obtenidos por la empresa como consecuencia del desplazamiento.
  • Ordinarias . Por otro lado, las retribuciones totales ordinarias a las que el trabajador tenga derecho durante el año (incluidos los bonus) y que sean proporcionales a lo que dure el desplazamiento respecto al total de días del año.

Retribuciones ordinarias: reparto.Para calcular qué parte de las retribuciones ordinarias es imputable a los días de desplazamiento y puede por tanto estar exenta de IRPF, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Días de viaje . También pueden computarse dentro de los días de desplazamiento aquéllos en los que se produzcan los viajes de ida o de vuelta, así como los períodos de cuarentena que puedan establecerse a la llegada del trabajador por motivos sanitarios. Se considera que todos estos días, al venir determinados por un deber impuesto por la empresa, también dan derecho a la exención en el IRPF.
  • Días festivos . Por otro lado, según Hacienda, deben computarse como días de desplazamiento todos los días naturales, incluyendo laborales y no laborales (es decir, festivos y fines de semana). Eso sí: no pueden computarse los festivos o fines de semana que el trabajador permanezca en el extranjero por motivos particulares antes del inicio del trabajo o tras finalizarlo. 

Ejemplo A: La tributación de un empleado desplazado desde el 9 de enero hasta el 3 de mayo, cuyo salario total es de 100.000 euros y que no percibe por ello ninguna retribución específica:

ConceptoImporte
Duración desplazamiento115 días
Denominador (días anuales)365 días
Porcentaje días desplazado31,507% (115 / 365 días)
Parte de salario exenta31.507 euros (100.000 × 31,507%)
Ahorro IRPF (45%)14.178 euros

Como se ha indicado, según Hacienda, al calcular el porcentaje de días que el trabajador ha estado desplazado deben tomarse como referencia los días naturales: cociente entre días naturales de desplazamiento y 365 días del año (366 en caso de que el año sea bisiesto).

Contratado hace menos de un año

Este cálculo proporcional tiene sentido cuando el trabajador ha estado contratado todo el año. No obstante,

¿Qué ocurre cuando la relación laboral ha tenido una duración inferior (por ejemplo, por haberse iniciado a mitad de año)?

Pues bien, en estos casos la parte de las retribuciones ordinarias imputables al desplazamiento en el extranjero se ha de calcular incluyendo en el denominador exclusivamente el tiempo de duración de la relación laboral (no el año entero).

Ejemplo B. Así, si un empleado ha empezado a trabajar el 1 de julio y a finales de año sigue en la empresa, al calcular la proporción de días desplazado al extranjero no deberá dividir entre 365 días, sino entre 184 (los días del año que habrá estado contratado).

En caso de que un trabajador haya tenido dos empresas pagadoras en el mismo año, cada empresa debe realizar el cálculo en atención al tiempo que, durante el año natural, ha mantenido una relación laboral con él.

Pago de bonus

Bonus con reducción del 30%.Como se ha indicado antes, al calcular la parte de las retribuciones ordinarias que puede quedar exenta de IRPF (que, junto con las retribuciones específicas, no puede exceder de 60.100 euros), también deben computarse los bonus.

No obstante, ¿Qué ocurre si el trabajador percibe un bonus al que resulta de aplicación la reducción del 30% por proceder de rentas generadas en más de dos años?

Pues bien, en estos casos, para calcular el salario tributable, primero ha de computarse la exención y determinarse la cuantía del salario sujeto a IRPF y no exento; a continuación, ya puede aplicarse la reducción del 30% por la parte del bonus no exenta.

Ejemplo C. Un trabajador con un salario anual de 120.000 euros ha sido desplazado a China el 40% del año sin cobrar un salario específico por ello, y ha percibido un bonus de 50.000 euros con derecho a la reducción del 30%.

ConceptoImporte
Salario bruto total170.000
Exención-60.100
Salario no exento109.900
Reducción 30% bonus-9.698
Salario que tributa100.202

Administradores

Anterior criterio. Hasta hace unos años, para disfrutar de esta exención en el IRPF, Hacienda exigía que el trabajador desplazado mantuviera una relación laboral (ordinaria o de alta dirección) con la empresa para la que trabajaba. En consecuencia, se consideraba que el salario percibido por el administrador, al tener ese cargo carácter mercantil en lugar de laboral, no tenía derecho a disfrutar del incentivo.

También con exención. Pues bien, este asunto llegó a los tribunales, que han considerado que dicho criterio no es correcto: los administradores también pueden disfrutar de la exención. Eso sí, para ello:

  • Debe demostrarse que su desplazamiento al extranjero no viene motivado por la realización de tareas de supervisión asociadas a la condición de socio de la empresa española de la que son administradores o consejeros.
  • Asimismo, debe probarse que la entidad no residente ha obtenido una ventaja o utilidad derivada del desplazamiento.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

  • Av. Diagonal 590, 5º 1ª 08021 Barcelona
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
  • +34 932011576
  • info@btsasociados.com
  • © 2026 BtS Professional Services
    Todos los derechos reservados
  • Política de privacidad
  • Información legal
  • Artboard Created with Sketch.
  • Artboard Created with Sketch.
  • © 2026 BtS Professional Services
    Todos los derechos reservados
  • Política de privacidad
  • Información legal