¿Es válida la comunicación del despido por email?
El caso – Comunicación del despido al correo electrónico personal del trabajador
El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada, sin que conste que hubiera autorizado expresamente la comunicación por medios electrónicos. El 21-6-24, la empresa remite carta de despido por causas objetivas a una dirección de correo personal a la que ya había remitido una comunicación previa, carta que fue recepcionada y contestada por el trabajador, quien accede al correo y conoce su contenido el 24-6-24, tras recibir un SMS de la TGSS y la transferencia bancaria. El trabajador impugna el despido.
La sentencia de instancia declara improcedente el despido por falta de consentimiento del trabajador para recibir comunicaciones por correo electrónico.
El TSJ estima al recurso y declara la procedencia del despido. La comunicación escrita del despido tiene varias finalidades, entre ellas, informar al trabajador para que pueda impugnarlo, delimitar la controversia, fijar el plazo para impugnación y acreditar la situación legal de desempleo. El despido se configura como una manifestación de voluntad recepticia, que se consuma cuando el trabajador conoce la voluntad de la empresa de extinguir el contrato.
Corresponde a la empresa probar que la decisión de despedir ha llegado a conocimiento del trabajador. La empresa debe actuar con buena fe y utilizar todas las medidas a su alcance para que el trabajador reciba la comunicación.
En el caso de autos, la comunicación del despido por correo electrónico, aunque no era el medio habitual ni autorizado expresamente, fue efectiva dado que el trabajador accedió y conoció el contenido en un plazo breve de tres días hábiles. La empresa actuó de buena fe y utilizó medios razonables para notificar el despido, por lo que no se incumplió la obligación legal de comunicación.
El despido tiene efectos desde la notificación al trabajador, salvo que la comunicación se realice antes de la fecha de efectos para cumplir el preaviso. Por tanto, la fecha de efectos debe considerarse la de recepción efectiva, el 24-6-2024, y no la fecha de envío, el 21-6-2024.
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