Daños por el apagón, ¿Quién responde?
El apagón eléctrico del 28 de abril, permite atribuir a los afectados como consumidores vulnerables con derechos a compensaciones, reembolsos y asistencia.
Cancelación de vuelos
En caso de que como consecuencia del apagón hubiera personas afectadas por la cancelación de vuelos tendrá derecho:
- Derecho de información.
- Derecho de atención (comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas, alojamiento en hotel si es necesario, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento).
- Derecho de reembolso o transporte alternativo.
- Derecho de compensación (entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo).
El reembolso del coste del billete deberá realizarse en un plazo de 7 días.
Si bien, la compañía aérea no tendrá obligación de compensar en los casos en los que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias, pero deberá demostrar que ha hecho todo lo posible por evitar tal cancelación.
Cancelación de trenes
En este caso, las compañías ferroviarias están obligadas a informar sobre los retrasos y suspensiones de trenes tan pronto como dispongan de dicha información. En caso de que se prevea un retraso en la llegada de más de 60 minutos o la cancelación del trayecto, la persona afectada tiene derecho a elegir entre dos opciones:
- El reintegro total del billete en las condiciones en que este haya sido abonado, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, en un plazo de treinta días.
- La conducción por una vía alternativa al punto de destino final, en condiciones de transporte comparables, en la fecha posterior que convenga a la persona afectada.
Si el trayecto no hubiera sido cancelado, pero las personas afectadas no pudieran realizarlo debido a problemas derivados del corte de suministro eléctrico como ha ocurrido en muchos casos por el apagón, se recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están previstas y los potenciales derechos reconocidos en estas.
En cualquier caso, las cancelaciones de servicios de transportes derivadas de la interrupción del suministro de servicio eléctrico tendrían la consideración de eventos de fuerza mayor, lo que no daría lugar a derechos de indemnización adicionales al derecho a reembolso aquí descrito o de los gastos derivados del deber de asistencia.
Cancelación de eventos
Las personas afectadas por la cancelación de un evento previsto que no haya podido celebrarse como consecuencia del apagón dará derecho al reembolso de la totalidad de los pagos realizados, incluidos los gastos de gestión si los hubiera.
Las solicitudes de devolución deben dirigirse al proveedor de servicios a través del cual se efectuó la compra. Si el evento no ha sido cancelado, pero los asistentes no pudieron acceder debido a un corte de suministro eléctrico, se recomienda revisar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias están contempladas y los derechos potenciales reconocidos en estos.
Falta de previsión de suministros
En caso de que un corte de suministro eléctrico impida la prestación de determinados servicios de forma definitiva, se considera un supuesto de «fuerza mayor», lo que eximiría a las partes de su cumplimiento, si bien, el proveedor del suministro deberá devolver los importes abonados por los suministros no entregados.
A tener en cuenta: Es recomendable revisar el contrato correspondiente para verificar si incluye derechos adicionales en estas circunstancias.
En cuanto a los servicios de telecomunicaciones, el operador debe compensar automáticamente al abonado devolviendo el importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción del servicio.
Daños en electrodomésticos
Como consecuencia del apagón pudieron haberse dañado muchos electrodomésticos, si bien lo habitual, como propietarios de una vivienda tengamos contratado un seguro multirriesgo más comúnmente conocido como seguro de hogar.
El seguro multirriesgo del hogar cubre un abanico plural de riesgos, que coinciden con dar cobertura a los siniestros que tengan conexión con un inmueble y los bienes que se encuentren en su interior, es decir, tanto el continente (la vivienda) como el contenido (lo que está dentro de la vivienda).
Al contratar un seguro del hogar multirriesgo, ¿Qué riesgos estarán cubiertos?
Habitualmente riesgos que deriven de daños por incendios, explosiones, daños por inundaciones, filtraciones, por fenómenos meteorológicos tipo nievo, granizo, rayos, daños eléctricos, como también cambios de cerraduras, robos, etc. Además, en este tipo de seguros también suele estar cubierta la responsabilidad civil o la defensa jurídica.
CUESTIONES
1. ¿Cuál es plazo para comunicar el siniestro a la compañía de seguros?
Dentro del plazo máximo de 7 días desde el conocimiento del siniestro, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.
2. ¿Cuáles son los requisitos para el pago de la indemnización en un contrato de seguro?
La compañía aseguradora tiene la obligación, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a pagar una indemnización al asegurado. En este sentido, la obligación del asegurador debe cumplirse al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que del mismo resulten. No obstante, cuando la compañía aseguradora reciba la declaración del siniestro conforme a lo previsto dispondrá de un plazo de 40 días para efectuar el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias que el asegurador conozca. Si bien, en un siniestro de la magnitud del ocurrido en Valencia puede que el plazo sea más amplio ya que se precisa de numerosos informes para acreditar todos los daños.
La obligación no es inmediata. El asegurador comprobará a través del perito correspondiente los siguientes extremos:
- La existencia del siniestro: que el suceso esté previsto en el contrato de seguros.
- Verificación sobre la vigencia del contrato, es decir:
- Que no sea nulo por falta de algún condicionante.
- Que el contrato no esté en suspenso, como puede ser por la falta del pago de la prima correspondiente.
- Que no exista mala fe, dolo o culpa grave en el origen del suceso o en el deber de comunicar el siniestro.
Cabe añadir, aunque por norma general la forma de materializar la indemnización supone una indemnización económica, existen otras fórmulas de indemnización como pueden ser: la reparación del daño o la reposición del objeto dañado, siempre y cuando el asegurado acepte estas alternativas.
En el caso de desperdicio de alimentos se recomienda revisar las pólizas de seguro concretas para revisar si estos daños están cubiertos por las mismas.
Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de daños en electrodomésticos, comida, etc., causados por el apagón, en principio no se podría acudir a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, excepto:
- Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Sin embargo, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros:
- Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
- Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como «catástrofe o calamidad nacional».
- Los derivados de la energía nuclear.
- Los debidos a la mera acción del tiempo o los agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza, mencionados anteriormente.
- Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones.
- Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios que se delimite reglamentariamente.
Por lo que, a la vista de lo anterior, difícilmente se podrá reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros en el caso de daños causados como consecuencia del corte de suministro eléctrico.
Indemnizaciones
En este caso, hasta que no se aclaren las causas por las que se produjo el corte de energía eléctrico generalizado, no podrán determinarse si existen derechos adicionales a los señalados en los puntos anteriores.
Se recomienda para llevar a cabo las reclamaciones señaladas guardar todos los tickets de compra, billetes de avión, tren, etc, a la hora de acreditar el perjuicio.
Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente al 93 201 15 76, estaremos encantados en atenderles.