Aplazamiento VERI*FACTU
Tras la aprobación ayer por el Consejo de Ministros de la moratoria sobre la regulación Veri*Factu, a continuación adjuntamos el texto oficial publicado, donde se explican los detalles de la moratoria.
Aplazamiento de la entrada en vigor del VERI*FACTU
Este Real Decreto-ley contempla la modificación del Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre, que establecía una serie de requisitos a cumplir por los sistemas informáticos de facturación de pymes y autónomos, el denominado ‘Reglamento Veri*Factu’. Esta modificación consiste en aplazar en un año, hasta 2027, el inicio de la aplicación de estos requisitos.
La entrada en vigor del Veri*Factu estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2026, en el caso de los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, mientras que para las demás empresas y autónomos que utilizaran sistemas informáticos de facturación, el plazo era el 1 de julio de 2026.
Con el Real Decreto-ley se ha decidido efectuar una nueva ampliación del plazo de exigibilidad, algo motivado tanto por la necesaria adecuación de los sistemas informáticos de facturación como para garantizar una implantación ordenada y homogénea en el conjunto del tejido empresarial. Con esto, se da mayor margen y plazo para adaptarse al nuevo sistema.
De esta forma, para las empresas cuyo plazo de implantación y adaptación de sus sistemas informáticos comenzaba el 1 de enero de 2026, se traslada al 1 de enero de 2027, mientras que para las empresas y autónomos que tenían que emplear a aplicar el Veri*factu el 1 de julio de 2026, ese plazo se traslada al 1 de julio de 2027.
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