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30-07-2025

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor

Se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor, mediante la modificación del marco legal de derechos laborales, de empleo público y de la Seguridad Social. Con ello se completa la transposición de la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Ampliación de los permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento

Se eleva la duración de 16 a 19 semanas para cada progenitor. En los supuestos de nacimiento o adopción múltiples o discapacidad se añaden dos semanas más, una para cada progenitor. En familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas.

La distribución es la siguiente: distribuidas de la siguiente forma:

  • 6 semanas son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento/adopción, debiendo disfrutarse a jornada completa;
  • las 11 restantes, 22 en el caso de mono parentalidad, se pueden distribuir de forma flexible (acumuladas o interrumpidas y en régimen de jornada completa o parcial) hasta que el menor tenga 12 meses;
  • se añaden 2 semanas, 4 en el caso de mono parentalidad, para el cuidado del menor que pueden distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.

Cobertura de Seguridad Social

El permiso es retribuido al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, siempre que al inicio de cada periodo de descanso la persona trabajadora esté en situación de alta o asimilada al alta.

Además, se extiende la protección del subsidio no contributivo por nacimiento a los supuestos de adopción y de guarda con fines de adopción o acogimiento, con una duración de 6 semanas.

Aplicación y entrada en vigor

La nueva regulación entra el vigor el 31-7-2025. No obstante, la extensión de 2 semanas de permiso parental para el cuidado del menor de 8 años se aplica retroactivamente desde el 2-6-2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, puede solicitarse a partir del 1-1-2026 y no requiere un nuevo reconocimiento del derecho.

Cualquier duda que les surgen respecto a este tema no duden en dirigirse a nosotros, telefónicamente a Úrsula Olivares Lamela o a su e mail uol@btsasociados.com, estaremos encantados en atenderles.

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