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24-04-2020

Adaptación de la prestación del servicio público de Justicia a la prórroga del estado de alarma

El Ministro de Justicia adapta la prestación del servicio a la prórroga de 15 días del estado de alarma en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el RDL 10/2020.

Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deben prestarse en todo caso los siguientes servicios:

a. Los esenciales en las condiciones originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de 14-3-2020.

b. El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (LexNET o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales. A estos efectos se recomienda a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.

c. Llevar todos los procedimientos no esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.

d. Realizar en el plazo más breve posible todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles. 

Para ello, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades:

– trabajo presencial por turnos;

– plena disponibilidad del personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo, que puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pueda presentarse en relación con los servicios esenciales;

– teletrabajo del personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales.

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