{"id":994,"date":"2018-03-21T11:05:12","date_gmt":"2018-03-21T10:05:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/los-permisos-de-matrimonio-nacimiento-y-fallecimiento-no-computaran-en-dias-no-laborables-permisos-retribuidos\/"},"modified":"2018-03-21T11:05:12","modified_gmt":"2018-03-21T10:05:12","slug":"los-permisos-de-matrimonio-nacimiento-y-fallecimiento-no-computaran-en-dias-no-laborables-permisos-retribuidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/los-permisos-de-matrimonio-nacimiento-y-fallecimiento-no-computaran-en-dias-no-laborables-permisos-retribuidos\/","title":{"rendered":"Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computar\u00e1n en d\u00edas no laborables. Permisos Retribuidos."},"content":{"rendered":"<p>Los permisos retribuidos por <strong>matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento<\/strong> de un familiar empezar\u00e1n a contarse a partir del primer d\u00eda laborable del hecho en s\u00ed, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos d\u00edas empezar\u00e1 a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como ven\u00eda sucediendo en la mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha dictaminado la <strong>Sala de lo Social del Tribunal Supremo<\/strong> tras un <strong>recurso interpuesto por CGT<\/strong> contra la Asociaci\u00f3n de <strong>Contact Center<\/strong> Espa\u00f1ola (ACE), la patronal que negoci\u00f3 el convenio colectivo.<\/p>\n<p>El sindicato present\u00f3 una <strong>demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimad<\/strong>a en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer d\u00eda laboral (\u2018dies a quo\u2019) despu\u00e9s del hecho causante.<\/p>\n<p>Estos permisos est\u00e1n regulados en el <strong>art\u00edculo 28.1 del citado convenio*<\/strong> y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su art\u00edculo 37-3.<\/p>\n<p>Pues bien, la sentencia del Supremo, interpreta lo que dice el convenio y el ET y se\u00f1ala que \u201cla r\u00fabrica del precepto convencional \u2018permisos retribuidos\u2019 nos muestra que los permisos se conceden <strong>para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja\u201d<\/strong>, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de \u201causentarse del trabajo con derecho a retribuci\u00f3n\u201d, lo que evidencia -seg\u00fan los magistrados- que \u201cel permiso se da para ausentarse en d\u00eda laborable, pues en d\u00eda festivo no hace falta\u201d.<\/p>\n<p>El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, <strong>da la raz\u00f3n a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT<\/strong> <strong>que se adhirieron a la demanda<\/strong> y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p>El convenio firmado en el a\u00f1o 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacci\u00f3n que interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de <strong>inmediata aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dictado por el Supremo <strong>afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing<\/strong>, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- <strong>deber\u00e1 ser aplicada a todos los sectores laborales<\/strong> porque los razonamientos jur\u00eddicos de la misma interpretan el art\u00edculo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicaci\u00f3n a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Quedamos a su disposici\u00f3n para cualquier comentario o aclaraci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n contenida en este documento<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezar\u00e1n a contarse a partir del primer d\u00eda laborable del hecho&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/994"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}