{"id":970,"date":"2018-08-09T08:40:09","date_gmt":"2018-08-09T07:40:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/interpretacion-de-los-preceptos-del-iivtnu-declarados-inconstitucionales\/"},"modified":"2018-08-09T08:40:09","modified_gmt":"2018-08-09T07:40:09","slug":"interpretacion-de-los-preceptos-del-iivtnu-declarados-inconstitucionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/interpretacion-de-los-preceptos-del-iivtnu-declarados-inconstitucionales\/","title":{"rendered":"Interpretaci\u00f3n de los preceptos del IIVTNU declarados inconstitucionales"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS, interpretando los preceptos declarados nulos por el TC del IIVTNU que regulan la cuantificaci\u00f3n de la base imponible, declara que son nulos solo en los casos en que el obligado tributario no pueda acreditar la inexistencia del incremento del valor del terreno. El precepto que impide acreditar un resultado diferente al que se obtiene aplicando las reglas de valoraci\u00f3n que contiene el mismo es nulo en todo caso.<\/strong><\/p>\n<p>\u200bUn banco adquiere a una sociedad un inmueble, a raz\u00f3n de 90,15 euros\/metro cuadrado. Mediante escritura p\u00fablica de la misma fecha, suscribe un contrato de arrendamiento financiero con otra entidad. Unos a\u00f1os despu\u00e9s, esta decide anticipar la opci\u00f3n de compra, pagando el importe pendiente y la opci\u00f3n. El mismo d\u00eda, vende a su vez el inmueble a otra empresa, bas\u00e1ndose para fijar el precio en un informe emitido por una entidad que ha tasado el suelo en 80 euros\/metro cuadrado. Aunque el banco entiende que no se ha producido una plusval\u00eda con la transmisi\u00f3n, presenta autoliquidaci\u00f3n por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y posteriormente solicita la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n, que es rechazada.<\/p>\n<p>El TS, en cuanto al alcance de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1 y 2 a) LHL declara que esos art\u00edculos establecen una regla objetiva para el c\u00e1lculo de la base imponible del impuesto en los casos de transmisi\u00f3n onerosa de terrenos, cuya aplicaci\u00f3n conlleva, en todo caso, la existencia de una plusval\u00eda objeto de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos de no incremento (o decremento) en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, estos preceptos gravan una renta ficticia, en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligaci\u00f3n de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, est\u00e1n sometiendo a tributaci\u00f3n situaciones de hecho inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por tanto, en los supuestos en que se ponga de manifiesto una plusval\u00eda real y efectiva, dichos art\u00edculos se encuentran en vigor y resultan plenamente aplicables. En la pr\u00e1ctica, estos supuestos ser\u00e1n aquellos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisi\u00f3n no ha puesto de manifiesto un incremento del valor del terreno.<\/p>\n<p>Respecto a la inconstitucionalidad total del art. 110.4. LHL se\u00f1ala que este art\u00edculo imped\u00eda que los sujetos pasivos pudieran acreditar un resultado diferente al de las reglas de valoraci\u00f3n contenidas en los art\u00edculos citados en el punto anterior y, en consecuencia, pudieran demostrar la improcedencia de liquidar y ser obligado al pago de dicho impuesto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal determina que la carga de la prueba de que en la transmisi\u00f3n onerosa no ha habido incremento de valor en el terreno y, en consecuencia, no ha nacido la obligaci\u00f3n tributaria del impuesto de la plusval\u00eda, corresponde al sujeto pasivo. Puede en este sentido ofrecer cualquier tipo de prueba que, aunque sea de manera indiciaria, permita apreciarla, como la diferencia entre el valor de adquisici\u00f3n y de transmisi\u00f3n que se refleja en las escrituras p\u00fablicas, optar por una prueba pericial confirmatoria de tales indicios, o emplear cualquier otro medio de prueba previsto en la LGT.<\/p>\n<p>STS Sala 3\u00aa de 9 julio de 2018. EDJ 2018\/513434<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS, interpretando los preceptos declarados nulos por el TC del IIVTNU que regulan la cuantificaci\u00f3n de la base imponible, declara que son nulos solo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/970"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=970"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/970\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=970"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=970"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}