{"id":969,"date":"2018-08-09T08:40:40","date_gmt":"2018-08-09T07:40:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/exencion-del-gasto-por-falta-de-uso-del-ascensor-requisitos\/"},"modified":"2018-08-09T08:40:40","modified_gmt":"2018-08-09T07:40:40","slug":"exencion-del-gasto-por-falta-de-uso-del-ascensor-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/exencion-del-gasto-por-falta-de-uso-del-ascensor-requisitos\/","title":{"rendered":"Exenci\u00f3n del gasto por falta de uso del ascensor: Requisitos"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS afirma que la exenci\u00f3n gen\u00e9rica de gastos para los locales, con apoyo en el no uso del servicio de ascensor u otros, comprende los gastos de conservaci\u00f3n y funcionamiento de \u00e9ste o escaleras. Las cl\u00e1usulas de exenci\u00f3n han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarcan los gastos de modificaci\u00f3n de ascensor para ampliar su trayectoria bajando a cota cero, obra nueva exigible y necesaria para la habitabilidad y uso normal del inmueble. Todos los comuneros est\u00e1n obligados a contribuir a los gastos de completar la instalaci\u00f3n de un ascensor ya existente para la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<\/strong><\/p>\n<p>Los estatutos consideran que las exenciones gen\u00e9ricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cl\u00e1usulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, y tanto para la conservaci\u00f3n y funcionamiento del ascensor, como de los precisos para la reforma o sustituci\u00f3n de este o de las escaleras que ya existen y que simplemente se transforman para adecuarlas a una necesidad nueva, pues en ambos casos estamos ante unos locales que no tienen acceso al portal ni a la entrada ni tienen participaci\u00f3n en uno ni en otro elemento y como tal est\u00e1n excluidos del coste que supondr\u00eda la reforma pretendida por la Comunidad.<\/p>\n<p>No obstante, la recurrente da por supuesto que las obras de bajada a cota cero del ascensor est\u00e1n incluidas en la excepci\u00f3n del art\u00edculo 1 de los Estatutos puesto que no se trata de una obra nueva de ning\u00fan ascensor, que ya exist\u00eda, y que son comparables con las obras de adaptaci\u00f3n o sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Sala que las cl\u00e1usulas de exenci\u00f3n del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias han de interpretarse siempre restrictivamente de modo que no abarquen los gastos de instalaci\u00f3n de ascensor; supuestos que tratan de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n del ascensor, y aqu\u00ed la ampliaci\u00f3n de su trayectoria (\u00aba cota cero\u00bb), ha de reputarse no solo exigible, sino tambi\u00e9n necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalizaci\u00f3n de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora. Dicha accesibilidad est\u00e1 presente tanto cuando se instala \u00abex novo\u00bb el ascensor, como cuando se modifica de forma relevante para bajarlo a \u00abcota cero\u00bb, y si obligado est\u00e1 el comunero a contribuir a los gastos de instalaci\u00f3n de ascensor, obligado lo estar\u00e1 tambi\u00e9n, en casos como el enjuiciado, de los destinados a completar la instalaci\u00f3n ya existente para la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, m\u00e1s propios de una obra nueva que de mantenimiento o adaptaci\u00f3n del ascensor.<\/p>\n<p>STS Sala 1\u00aa de 21 junio de 2018. EDJ 2018\/505304<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS afirma que la exenci\u00f3n gen\u00e9rica de gastos para los locales, con apoyo en el no uso del servicio de ascensor u otros, comprende&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/969"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}