{"id":964,"date":"2018-09-25T17:54:34","date_gmt":"2018-09-25T16:54:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/las-empresas-pueden-deducirse-el-100-del-iva-de-la-compra-de-vehiculos-para-sus-comerciales\/"},"modified":"2018-09-25T17:54:34","modified_gmt":"2018-09-25T16:54:34","slug":"las-empresas-pueden-deducirse-el-100-del-iva-de-la-compra-de-vehiculos-para-sus-comerciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/las-empresas-pueden-deducirse-el-100-del-iva-de-la-compra-de-vehiculos-para-sus-comerciales\/","title":{"rendered":"Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de veh\u00edculos para sus comerciales"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administraci\u00f3n tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido <strong>(IVA)<\/strong> aplicado a la compra de veh\u00edculos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, <strong>Hacienda<\/strong> ven\u00eda aceptando solo deducciones sobre el <strong>50% del impuesto<\/strong> alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran aut\u00f3nomos. El <strong>Supremo<\/strong> aclara que esta deducci\u00f3n es v\u00e1lida tambi\u00e9n para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El reciente pronunciamiento del Supremo responde a un pulso abierto entre el grupo valenciano <strong>Chov\u00ed<\/strong>, fabricante de alioli y otras salsas, con la administraci\u00f3n tributaria, representada por el Abogado del Estado, en relaci\u00f3n al IVA de la compra unos turismos en 2010 por parte de la empresa. La compa\u00f1\u00eda trat\u00f3 de deducirse el 100% del impuesto alegando que se trataba de <strong>veh\u00edculos profesionales<\/strong> destinados a los desplazamientos de su personal comercial, a lo que la administraci\u00f3n se neg\u00f3, permitiendo solo un 50%, aduciendo que solo los agentes y representantes comerciales aut\u00f3nomos tienen el derecho a que el beneficio fiscal sea total, en virtud de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>La Ley del IVA, en su art\u00edculo 95.3, establece que \u201clas cuotas soportadas por la adquisici\u00f3n, importaci\u00f3n arrendamiento o cesi\u00f3n de uso\u201d de \u201cveh\u00edculos autom\u00f3viles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumir\u00e1n afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la <strong>proporci\u00f3n del 50%\u201d<\/strong>, excepto en el caso de \u201clos utilizados en los desplazamientos profesionales de los <strong>representantes o agentes comerciales\u201d<\/strong>, as\u00ed como los dedicados al transporte de mercanc\u00edas, viajeros, ense\u00f1anza de la conducci\u00f3n, realizaci\u00f3n de pruebas o vigilancia, cuando \u201cse presumir\u00e1n afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporci\u00f3n del 100%\u201d. Es decir, que la deducci\u00f3n por IVA podr\u00e1 ser total en estos casos afectando al 21% del precio del veh\u00edculo en lugar del 10,5% habitual.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n sosten\u00eda, sin embargo, que la referencia a \u201cdesplazamientos profesionales\u201d solo puede aplicarse a trabajadores por cuenta propia que sean profesionales de la actividad comercial, no a empleados de la propia empresa, lo que el Supremo rechaza ahora. El articulado de la Ley de IVA, expone el fallo, <strong>\u201cno justifica la soluci\u00f3n defendida por la administraci\u00f3n<\/strong>, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere act\u00faen necesariamente como personal aut\u00f3nomo\u201d. El tribunal considera que \u201cel prop\u00f3sito del legislador ha sido aceptar la presunci\u00f3n de una <strong>afectaci\u00f3n del 100% en los desplazamientos<\/strong> que conllevan las actividades comerciales y de representaci\u00f3n\u201d y \u201ccon independencia de que las mismas sean realizadas por personal aut\u00f3nomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificaci\u00f3n razonable esa diferenciaci\u00f3n que ha sido establecida por la administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, la jurisprudencia del Supremo (ver despiece) aclara que en caso de que la Agencia Tributaria considere que el tiempo de afectaci\u00f3n del veh\u00edculo a la actividad es inferior a la que presupone la ley, en este caso el 100%, y que por tanto la deducci\u00f3n debe ser inferior, ser\u00e1 la administraci\u00f3n quien deba probarlo. \u201cNormalmente, <strong>Hacienda no se va a detener a tratar de acreditar<\/strong> que el veh\u00edculo se utiliza para la actividad en un porcentaje menor al previsto en la ley, ya que es pr\u00e1cticamente imposible determinar el grado de afectaci\u00f3n procedente\u201d, expone Jos\u00e9 Mar\u00eda <strong>Salcedo<\/strong>, socio del despacho de abogados <strong>\u00c1tico Jur\u00eddico<\/strong>.<\/p>\n<p>El fallo, aduce Salcedo, clarifica las reglas del juego tributario de aqu\u00ed en adelante y abre la puerta a que las compa\u00f1\u00edas que no disfrutaran de la deducci\u00f3n completa sobre el IVA de la compra de veh\u00edculos para agentes comerciales lo hagan ahora. \u201cPara ello, no es necesario solicitar la rectificaci\u00f3n de la <strong>autoliquidaci\u00f3n<\/strong> de IVA presentada en su d\u00eda, sino incluirlo directamente en la pr\u00f3xima declaraci\u00f3n trimestral o mensual del impuesto\u201d, ilustra, advirtiendo que esto solo es posible si han trascurrido menos de <strong>cuatro a\u00f1os<\/strong> desde la compra.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Agencia Tributaria, el precio medio de venta de un veh\u00edculo ronda hoy los 17.200 euros, con lo que la deducci\u00f3n del 100% del IVA equivale a casi <strong>3.000 euros<\/strong> (y el 50% a uno 1.500).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administraci\u00f3n tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/964"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}