{"id":963,"date":"2018-09-25T18:01:51","date_gmt":"2018-09-25T17:01:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/la-microempresas-declararan-el-iva-en-su-pais-de-establecimiento\/"},"modified":"2018-09-25T18:01:51","modified_gmt":"2018-09-25T17:01:51","slug":"la-microempresas-declararan-el-iva-en-su-pais-de-establecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/la-microempresas-declararan-el-iva-en-su-pais-de-establecimiento\/","title":{"rendered":"La microempresas declarar\u00e1n el IVA en su pa\u00eds de establecimiento"},"content":{"rendered":"<p>Las microempresas establecidas en un solo Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, que presten ocasionalmente servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, que no superen los 10.000 euros anuales, podr\u00e1n realizar sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) en su lugar de establecimiento en lugar de en el Estado miembro del consumidor, a partir del pr\u00f3ximo 1 de enero de 2019.<\/p>\n<p>No obstante, ser\u00e1 posible que el propio empresario o profesional, si as\u00ed lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.<\/p>\n<p>Desde 1 de enero de 2019 ser\u00e1 la normativa del Estado miembro de identificaci\u00f3n para los sujetos pasivos acogidos a los reg\u00edmenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La medida se regula en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del IVA, Facturaci\u00f3n, Actuaciones y Procedimientos de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria, Impuestos Especiales y el Real Decreto 1075\/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de \u00edndole tributaria.<\/p>\n<p>El Reglamento viene a introducir determinados de ajustes t\u00e9cnicos como consecuencia de la transposici\u00f3n de la Directiva 2017\/2455 que modifican las Directivas 2006\/112\/CE y 2009\/132\/CE sobre determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia, transpuestas en la modificaci\u00f3n de la Ley de este Impuesto, realizada mediante la de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla se establece que la normativa aplicable en materia de facturaci\u00f3n para los sujetos pasivos acogidos a los reg\u00edmenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, ser\u00e1 el del Estado miembro de identificaci\u00f3n y no el de consumo.<\/p>\n<p>Con respecto al Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII) del IVA, para reforzar la seguridad jur\u00eddica y evitar interpretaciones err\u00f3neas, se establece que la realizaci\u00f3n de asientos res\u00famenes de facturas expedidas se refiere a facturas simplificadas. Adem\u00e1s, se regula la informaci\u00f3n que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el a\u00f1o natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario informar de los documentos electr\u00f3nicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devoluci\u00f3n del Impuesto a la exportaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de viajeros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las microempresas establecidas en un solo Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, que presten ocasionalmente servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, que no&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/963"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=963"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/963\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}