{"id":935,"date":"2018-09-13T17:57:49","date_gmt":"2018-09-13T16:57:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/modificacion-sustancial-de-la-jornada-de-trabajo-requisitos\/"},"modified":"2018-09-13T17:57:49","modified_gmt":"2018-09-13T16:57:49","slug":"modificacion-sustancial-de-la-jornada-de-trabajo-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/modificacion-sustancial-de-la-jornada-de-trabajo-requisitos\/","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n sustancial de la jornada de trabajo: Requisitos"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS declara que, para proceder a la modificaci\u00f3n sustancial de la jornada de trabajo, reduci\u00e9ndola, la obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n adecuada no puede entenderse satisfactoriamente cumplimentada con la mera y simple aportaci\u00f3n de una multitud de documentos que carecen de una correcta explicaci\u00f3n de su contenido y de una eficiente exposici\u00f3n de la incidencia que esos datos hayan de tener en las medidas que pretende aplicar la empresa.<\/strong><\/p>\n<p>Se\u00f1ala la Sala que el periodo de consultas del art. 41 ET en materia de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo establece, en lo que interesa al caso, que &#8220;la decisi\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo deber\u00e1 ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores&#8230; que versar\u00e1 sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as\u00ed como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados &#8220;&#8230;.&#8221; Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo&#8221;.<\/p>\n<p>Por tanto, la obligaci\u00f3n de seguir un per\u00edodo de consultas en los supuestos de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, adem\u00e1s de una previsi\u00f3n directa que establece el referido apartado 4 del art. 41 ET, es concreci\u00f3n directa de la previsi\u00f3n general contenida en el art. 64.5 ET seg\u00fan la que los representantes de los trabajadores tendr\u00e1n derecho a ser informados y consultados, entre otras cuestiones, sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organizaci\u00f3n del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa, pues no cabe duda de que una modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo de car\u00e1cter colectivo constituye un cambio relevante en los contratos de trabajo, m\u00e1xime si, como es el caso, afecta a una de las condiciones b\u00e1sicas de la relaci\u00f3n laboral cual es la prestaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p>No toda ausencia documental ha de conducir necesariamente a la declaraci\u00f3n de nulidad del despido colectivo, sino que de tan dr\u00e1stica consecuencia han de excluirse aquellos documentos que se revelen intrascendentes a los efectos que la norma persigue, y que no es sino la de proporcionar informaci\u00f3n que permita una adecuada negociaci\u00f3n en orden a la consecuci\u00f3n de un posible acuerdo sobre los despidos u otras posibles medidas paliativas, sustitutorias o complementarias.<\/p>\n<p>No obstante, en el presente caso la enorme complejidad que conllevaba la simple inteligibilidad de los documentos en orden a acreditar su fiabilidad; la fuente utilizada para su elaboraci\u00f3n; y el m\u00e9todo de c\u00e1lculo empleado, podr\u00eda haberse subsanado f\u00e1cilmente mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente informe t\u00e9cnico que estaba perfectamente al alcance de la empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS declara que, para proceder a la modificaci\u00f3n sustancial de la jornada de trabajo, reduci\u00e9ndola, la obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n adecuada no puede&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/935"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}