{"id":914,"date":"2018-08-27T13:34:38","date_gmt":"2018-08-27T12:34:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/despido-disciplinario-por-irse-de-vacaciones-sin-pactarlo-con-la-empresa\/"},"modified":"2018-08-27T13:34:38","modified_gmt":"2018-08-27T12:34:38","slug":"despido-disciplinario-por-irse-de-vacaciones-sin-pactarlo-con-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/despido-disciplinario-por-irse-de-vacaciones-sin-pactarlo-con-la-empresa\/","title":{"rendered":"Despido disciplinario por irse de vacaciones sin pactarlo con la empresa"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TSJ Navarra considera procedente el despido de una trabajadora, a la que la empresa le notific\u00f3 la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el per\u00edodo que inicialmente hab\u00edan acordado, y que a pesar de ello, disfrut\u00f3 las vacaciones en dicho per\u00edodo.<\/strong><\/p>\n<p>En enero de 2017, la trabajadora solicita a la encargada del establecimiento en el que prestaba servicios disfrutar de vacaciones y permisos desde el 18 de abril hasta el 14 de mayo con el objeto de viajar a su pa\u00eds de origen, Colombia, por razones familiares. La encargada, tras estudiar la solicitud, le concede las vacaciones en las fechas solicitadas: No obstante, en marzo de 2017, el due\u00f1o del establecimiento comunica a la trabajadora que, por razones organizativas, las vacaciones tienen que ser disfrutadas durante los meses de julio y junio y revoca las inicialmente acordadas.<\/p>\n<p>A pesar de la comunicaci\u00f3n de la empresa, la trabajadora viaja a Colombia en las fechas indicadas y la empresa le notifica su despido disciplinario por la comisi\u00f3n de una falta muy grave de desobediencia y transgresi\u00f3n de la buena fe contractual. La trabajadora presenta demanda contra el despido que es desestimada y plantea recurso de suplicaci\u00f3n ante el TSJ.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n a debatir consiste en determinar si el incumplimiento de la trabajadora es una causa de lo suficientemente grave y culpable como para justificar el despido disciplinario.<\/p>\n<p>El TSJ entiende que, aunque inicialmente la trabajadora pact\u00f3 el disfrute de sus vacaciones en unas fechas concretas, esa concesi\u00f3n inicial fue posteriormente revocada, indic\u00e1ndose expresamente a la trabajadora que el disfrute vacacional solo podr\u00eda llevarse a efecto en los meses de verano. Es decir, en cuanto que la trabajadora s\u00ed conoc\u00eda la decisi\u00f3n empresarial sobre las fechas de disfrute de vacaciones y las razones aportadas para se\u00f1alar unas fechas diferentes, su decisi\u00f3n de deso\u00edr la orden empresarial no fue debida a error alguno sino a una voluntad incumplidora de extrema gravedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la empresa no ha privado a la trabajadora del derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, \u00fanicamente ha establecido un calendario de disfrute distinto al pretendido que pudo y debi\u00f3 haber sido impugnado judicialmente por la trabajadora, que lejos de acudir la v\u00eda judicial, decidi\u00f3 disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo que es un comportamiento sancionable con el despido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TSJ Navarra considera procedente el despido de una trabajadora, a la que la empresa le notific\u00f3 la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}