{"id":908,"date":"2018-08-23T13:36:33","date_gmt":"2018-08-23T12:36:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/la-justicia-europea-respalda-al-ts-en-el-rechazo-a-los-intereses-de-demora-abusivos\/"},"modified":"2018-08-23T13:36:33","modified_gmt":"2018-08-23T12:36:33","slug":"la-justicia-europea-respalda-al-ts-en-el-rechazo-a-los-intereses-de-demora-abusivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/la-justicia-europea-respalda-al-ts-en-el-rechazo-a-los-intereses-de-demora-abusivos\/","title":{"rendered":"La justicia europea respalda al TS en el rechazo a los intereses de demora abusivos"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha dictaminado que la legislaci\u00f3n europea \u201cno se opone a la jurisprudencia\u201d del Supremo que declara como abusiva una cl\u00e1usula no negociada que establece un tipo de inter\u00e9s demora que es m\u00e1s de dos puntos porcentuales superior al tipo de inter\u00e9s ordinario.<\/strong><\/p>\n<p><em>&#8211; El TJUE considera abusivas las cl\u00e1usulas &#8220;no negociadas&#8221; de un pr\u00e9stamo que impliquen aumentar su tasa de inter\u00e9s en m\u00e1s de dos puntos.<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; La justicia europea declara conforme a Derecho la jurisprudencia del TS en materia de intereses de demora.<\/em><\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n <strong>ha avalado la pr\u00e1ctica empresarial que consiste en ceder o comprar cr\u00e9ditos sin que el consumidor sea informado previamente<\/strong>, otorgue su consentimiento a la operaci\u00f3n ni se le ofrezca la oportunidad de recomprar la deuda. En la sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha declarado conforme a Derecho la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de intereses de demora.<\/p>\n<p>Los dos asuntos est\u00e1n relacionados con la <strong>compatibilidad con el Derecho de la UE de un criterio jurisprudencial nacional<\/strong> seg\u00fan el cual se presumen abusivas las cl\u00e1usulas no negociadas de pr\u00e9stamo que fijan un tipo de demora que excede en m\u00e1s de dos puntos porcentuales el tipo de inter\u00e9s ordinario.<\/p>\n<p>El <strong>primer caso fue elevado a la Justicia europea por un juzgado de Barcelona<\/strong> y tiene que ver con la cesi\u00f3n por parte de Banco Santander de dos contratos de pr\u00e9stamo a un tercero cuyo vencimiento se hab\u00eda anticipado por impagos. En el primero, el tipo de inter\u00e9s ordinario era del 8,50%, mientras que el inter\u00e9s de demora era del 18,50%. El segundo fijaba un tipo de inter\u00e9s ordinario del 11,20% y un inter\u00e9s de demora del 23,70%.<\/p>\n<p>El juez de Barcelona plante\u00f3 al TJUE dudas sobre <strong>si los consumidores tienen derecho a recomprar su deuda y a extinguirla abonando al tercero el importe que \u00e9ste pag\u00f3 por la cesi\u00f3n<\/strong>, m\u00e1s los intereses, las costas y los gastos aplicables. De este modo, se discut\u00eda la legalidad de una pr\u00e1ctica de cesi\u00f3n o compra de cr\u00e9ditos por un precio &#8220;exiguo&#8221; sin la existencia de una cl\u00e1usula en este sentido, sin que el deudor hubiera sido informado previamente y sin que se le ofreciera la oportunidad de recomprar su deuda para extinguirla reembolsando al cesionario el importe que \u00e9ste pag\u00f3 por la cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El <strong>segundo asunto fue planteado por el Tribunal Supremo<\/strong> y hace referencia a un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario entre un consumidor y la Caja de Ahorros del Mediterr\u00e1neo, integrada posteriormente en Banco Sabadell. En la fecha de los hechos, el inter\u00e9s se devengaba al tipo 4,75% y el contrato establec\u00eda que los intereses de demora se calcular\u00edan al tipo del 25%. En consumidor, que se hab\u00eda retrasado en los pagos, interpuso una demanda contra Banco Sabadell en la que <strong>solicitaba que se declarara nula esta \u00faltima cl\u00e1usula por entender que era abusiva.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el fallo publicado, el TJUE declara que la directiva sobre cl\u00e1usulas abusivas<strong> &#8220;no es aplicable a la mencionada pr\u00e1ctica empresarial de cesi\u00f3n o compra de cr\u00e9ditos frente a un consumidor&#8221;<\/strong>, as\u00ed como tampoco lo es a disposiciones nacionales que regulan la trasmisi\u00f3n de cr\u00e9ditos y la sustituci\u00f3n del cedente por el cesionario en procedimientos en curso.<\/p>\n<p>As\u00ed, explica que la directiva <strong>&#8220;se aplica \u00fanicamente a las cl\u00e1usulas contractuales y no a las meras pr\u00e1cticas&#8221;<\/strong>. En el caso concreto elevado por el juez de Barcelona, la Justicia europea remarca que &#8220;ninguna cl\u00e1usula de los contratos examinados prev\u00e9 ni regula la posibilidad de que Banco Santander transmita a un tercero los cr\u00e9ditos que tiene frente a los deudores, ni tampoco el eventual derecho de estos \u00faltimos a extinguir la deuda mediante la compra de los cr\u00e9ditos al tercero&#8221;.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al segundo asunto, el TJUE ha dictaminado que <strong>la legislaci\u00f3n europea no es contraria a la jurisprudencia del Supremo<\/strong>, seg\u00fan la cual la consecuencia del car\u00e1cter abusivo de una cl\u00e1usula no negociada que establece el tipo de inter\u00e9s de demora consiste en la <strong>suspensi\u00f3n total de los intereses de demora sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) ha dictaminado que la legislaci\u00f3n europea \u201cno se opone a la jurisprudencia\u201d del Supremo que declara&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/908"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}