{"id":904,"date":"2018-08-23T13:25:22","date_gmt":"2018-08-23T12:25:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/doctrina-sobre-identidad-de-denominaciones-de-sociedades\/"},"modified":"2018-08-23T13:36:45","modified_gmt":"2018-08-23T12:36:45","slug":"doctrina-sobre-identidad-de-denominaciones-de-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/doctrina-sobre-identidad-de-denominaciones-de-sociedades\/","title":{"rendered":"Doctrina sobre identidad de denominaciones de sociedades"},"content":{"rendered":"<p><strong>La DGRN aplica la doctrina sobre identidad de denominaciones de sociedades y, estimando el recurso, se\u00f1ala que es muy frecuente en castellano la existencia de palabras que no se diferencian entre s\u00ed m\u00e1s que por una o dos consonantes sonoras pese a lo que resulta indudable, con independencia de lo obvio de su diferente significado, que resultan claramente diferentes.<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n se centra en determinar si entre la denominaci\u00f3n solicitada y aquellas ya registradas se\u00f1aladas por el registrador en su nota, existen elementos suficientes que puedan sostener la existencia de una identidad sustancial que justifique la negativa del registrador.<\/p>\n<p>Considera la Direcci\u00f3n que es preciso partir del derecho que tiene toda sociedad a un nombre, a una denominaci\u00f3n que la identifique en el tr\u00e1fico. Nuestra legislaci\u00f3n societaria, y en particular la Ley de Sociedades de Capital, a partir de este principio, proh\u00edbe que se utilice una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica a otra sociedad preexistente, ya resulte la coincidencia por la constancia previa del nombre social de \u00e9sta en la Secci\u00f3n de denominaciones del Registro Mercantil Central, ya por constarle al notario o al registrador mercantil por notoriedad.<\/p>\n<p>En definitiva, nuestro sistema, que concibe a la denominaci\u00f3n como un atributo de la personalidad jur\u00eddica, sigue en materia societaria el principio de libertad en la elecci\u00f3n o creaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n social, siempre que\u00a0 sea \u00fanica y novedosa, sin inducir a error. El principio de novedad se instrumenta mediante la prohibici\u00f3n de identidad por lo que se rechazan las denominaciones id\u00e9nticas a otras preexistentes.<\/p>\n<p>Aunque la interpretaci\u00f3n de los criterios normativos, sobre todo la de aquellos que incorporan conceptos revestidos de una mayor indeterminaci\u00f3n, como los relativos a t\u00e9rminos o expresiones \u00abgen\u00e9ricas o accesorias\u00bb, a signos o part\u00edculas \u00abde escasa significaci\u00f3n\u00bb o a palabras de \u00abnotoria semejanza fon\u00e9tica\u00bb no tiene por qu\u00e9 realizarse de forma restrictiva, tampoco cabe en ella una gran laxitud, o la consideraci\u00f3n de que no sea posible la aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de dos o m\u00e1s de esos criterios (por ejemplo, la adici\u00f3n de un t\u00e9rmino o palabra gen\u00e9rica, a\u00f1adida a la existencia de un mero parecido fon\u00e9tico, o est\u00e9 unido a la alteraci\u00f3n del orden de las palabras, etc.), que puedan llevar a considerar como distintas a denominaciones que, si bien no son exactamente iguales, s\u00ed presentan el suficiente grado de coincidencia como para dar lugar a errores de identidad.<\/p>\n<p>Por ello parece l\u00f3gico entender que la interpretaci\u00f3n razonable de los criterios normativos es aquella que, dicho de una manera negativa, permita detectar cuando no se da la igualdad textual, o los supuestos en que el signo o elemento diferenciador a\u00f1adido o restado a la denominaci\u00f3n inscrita, por su car\u00e1cter gen\u00e9rico, ambiguo, accesorio, por su parecido fon\u00e9tico, o por su escasa significaci\u00f3n o relevancia identificadora, no destruyen la sensaci\u00f3n de similitud que puede dar lugar a confusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DGRN aplica la doctrina sobre identidad de denominaciones de sociedades y, estimando el recurso, se\u00f1ala que es muy frecuente en castellano la existencia de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/904"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}