{"id":873,"date":"2018-07-25T12:36:35","date_gmt":"2018-07-25T11:36:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/plazo-de-prescripcion-en-responsabilidad-por-sucesion-de-empresa\/"},"modified":"2018-07-25T12:36:35","modified_gmt":"2018-07-25T11:36:35","slug":"plazo-de-prescripcion-en-responsabilidad-por-sucesion-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/plazo-de-prescripcion-en-responsabilidad-por-sucesion-de-empresa\/","title":{"rendered":"Plazo de prescripci\u00f3n en responsabilidad por sucesi\u00f3n de empresa"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS declara que el plazo para reclamar las deudas salariales en caso de responsabilidad solidaria por sucesi\u00f3n empresarial es el general de 1 a\u00f1o. El plazo de 3 a\u00f1os establecido en el art. 44.3 ET no es un plazo de prescripci\u00f3n singular y diverso al general de 1 a\u00f1o previsto en el art. 59.1 ET sino que delimita temporalmente la responsabilidad solidaria entre cesionario y cedente.<\/strong><\/p>\n<p>Se centra la cuesti\u00f3n en si la responsabilidad solidaria de 3 a\u00f1os que el art. 44.3 ET impone a cesionario y cedente respecto de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n act\u00faa o no como singular plazo de prescripci\u00f3n distinto al general de un a\u00f1o establecido en el art. 59.1 ET.<\/p>\n<p>Para el TS, el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar deudas salariales es de 1 a\u00f1o y carece de soporte argumental pretender que, por la subrogaci\u00f3n, este \u00fanico plazo se ampl\u00eda frente al empresario cesionario hasta los 3 a\u00f1os o se desdoble, persistiendo el de un a\u00f1o para el originario deudor y a\u00f1adiendo el de 3 a\u00f1os para el corresponsable solidario. La acci\u00f3n es \u00fanica y el plazo de prescripci\u00f3n tambi\u00e9n lo debe ser y si el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, asume las deudas con todas sus singularidades, entre ellas el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y los posibles avatares de su reclamaci\u00f3n. Por ello, considera que el art. 44.3 ET no establece plazo de prescripci\u00f3n singular y diverso al general de 1 a\u00f1o previsto en el art. 59.1 ET sino que solo delimita temporalmente la responsabilidad solidaria entre cesionario y cedente fijando para ello un plazo de actuaci\u00f3n de 3 a\u00f1os para el ejercicio de aquella acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siguiendo este criterio el TS confirma la sentencia recurrida aunque discrepe de su argumentaci\u00f3n: considera que la acci\u00f3n no estaba prescrita pero no porque el plazo de prescripci\u00f3n fuera de 3 a\u00f1os, como argumenta la sentencia recurrida, sino porque el plazo de 1 a\u00f1o no se hab\u00eda agotado porque, la sucesi\u00f3n empresarial se produjo el 21-12-12, y el 24-10-14 la empresa cesionaria efectu\u00f3 un pago parcial de la deuda lo que supone una acto de reconocimiento de la deuda y, por lo tanto, la interrupci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n. Por ello, considera que la acci\u00f3n ejercitada en 11-11-14,\u00a0 a\u00fan no se hallaba prescrita porque, con independencia de todos los actos interruptivos llevados a cabo durante el procedimiento concursal, el reconocimiento de la deuda, por s\u00ed mismo, manten\u00eda viva la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia contiene voto particular que considera que la sentencia se contradice en su argumentaci\u00f3n. Contrariamente a lo se\u00f1alado en el fallo, considera que el plazo prescriptivo a aplicar en los supuestos de sucesi\u00f3n empresarial es el de 3 a\u00f1os del art. 44.3 ET que para estos supuestos modifica el art. 59.1 ET y establece un plazo especial de prescripci\u00f3n de 3 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS declara que el plazo para reclamar las deudas salariales en caso de responsabilidad solidaria por sucesi\u00f3n empresarial es el general de 1 a\u00f1o&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/873"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}