{"id":870,"date":"2018-07-25T12:31:56","date_gmt":"2018-07-25T11:31:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/a-quienes-vinculan-las-resoluciones-del-teac-en-unificacion-de-criterio\/"},"modified":"2018-07-25T12:31:56","modified_gmt":"2018-07-25T11:31:56","slug":"a-quienes-vinculan-las-resoluciones-del-teac-en-unificacion-de-criterio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/a-quienes-vinculan-las-resoluciones-del-teac-en-unificacion-de-criterio\/","title":{"rendered":"\u00bfA qui\u00e9nes vinculan las resoluciones del TEAC en unificaci\u00f3n de criterio?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se\u00f1ala el TEAC que la Administraci\u00f3n tributaria queda vinculada por los criterios emitidos por la DGT en las consultas tributarias escritas, y las resoluciones del TEAC en unificaci\u00f3n de criterio vinculan tanto a la Administraci\u00f3n tributaria como a los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos, debiendo aplicarse a las liquidaciones de los ejercicios no prescritos.<\/strong><\/p>\n<p>El obligado tributario es una persona f\u00edsica que aplica una serie de reducciones dentro del apartado de &#8220;r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas: atribuci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas&#8221;. Dichas reducciones se aplican siguiendo el criterio de la DGT, que establece que los l\u00edmites de cifra de negocio, plantilla media, gastos de personal y plantilla media correspondiente a cada ejercicio, se refieren al contribuyente, en funci\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n, y no a la entidad en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas.<\/p>\n<p>Tras una comprobaci\u00f3n limitada de esos ejercicios, la dependencia de gesti\u00f3n emite una propuesta de liquidaci\u00f3n por cada a\u00f1o objeto de comprobaci\u00f3n, en las cuales se eliminan las reducciones aplicadas. Seg\u00fan este \u00f3rgano, la reducci\u00f3n por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo no procede, pues los l\u00edmites establecidos para su aplicaci\u00f3n se superan en sede de la entidad. La Administraci\u00f3n se basa en una resoluci\u00f3n en unificaci\u00f3n de criterio emitida por el TEAC, en la cual indica que, para la aplicaci\u00f3n de la referida disposici\u00f3n adicional, los requisitos deben cumplirse en sede de la entidad y no en relaci\u00f3n a cada part\u00edcipe en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal manifiesta que la contestaci\u00f3n a las consultas tributarias escritas tiene fuerza vinculante para los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n tributaria encargados de la aplicaci\u00f3n de los tributos en su relaci\u00f3n con el consultante. Y en tanto no se modifique la legislaci\u00f3n o jurisprudencia aplicable al caso, se aplican los criterios expresados en la contestaci\u00f3n, tanto al consultante como a otros obligados, siempre y cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias del supuesto y los contemplados en la consulta.<\/p>\n<p>La LGT establece, por otra parte, el car\u00e1cter vinculante de los criterios emitidos por el TEAC en las resoluciones dictadas en recursos extraordinarios de alzada para la unificaci\u00f3n de criterio; vinculaci\u00f3n que afecta no solo a los \u00f3rganos encargados de la aplicaci\u00f3n de los tributos, sino al resto de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado y Comunidades Aut\u00f3nomas, tambi\u00e9n a los Tribunales Econ\u00f3mico-Administrativos y los \u00f3rganos econ\u00f3mico-administrativos de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En consecuencia, los \u00f3rganos administrativos de aplicaci\u00f3n de los tributos quedan vinculados a los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas, sin perjuicio de la vinculaci\u00f3n de toda la Administraci\u00f3n tributaria a los criterios de las resoluciones del TEAC en unificaci\u00f3n de criterio. Esto es, si sobre la cuesti\u00f3n controvertida existe doctrina de este \u00faltimo, es esta la que hay que aplicar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n ha de aplicar, a las liquidaciones dictadas en relaci\u00f3n con los ejercicios que compruebe, el criterio sentado en la resoluci\u00f3n del TEAC. Ello sin perjuicio de que el obligado cumpliera con sus obligaciones en los citados ejercicios, y lo hiciera conforme al criterio emitido por la DGT en su momento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se\u00f1ala el TEAC que la Administraci\u00f3n tributaria queda vinculada por los criterios emitidos por la DGT en las consultas tributarias escritas, y las resoluciones del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/870"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=870"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/870\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=870"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=870"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}