{"id":842,"date":"2018-06-28T10:16:37","date_gmt":"2018-06-28T09:16:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/inconvenientes-del-aumento-del-descanso-por-paternidad\/"},"modified":"2018-06-28T10:16:50","modified_gmt":"2018-06-28T09:16:50","slug":"inconvenientes-del-aumento-del-descanso-por-paternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/inconvenientes-del-aumento-del-descanso-por-paternidad\/","title":{"rendered":"Inconvenientes del aumento del descanso por paternidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Cada vez son m\u00e1s frecuentes en pol\u00edtica los golpes de efecto, anuncios de modificaci\u00f3n de normas que luego, si no se quedan en eso: anuncios, no tienen el alcance prometido.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00faltimo, ha sido que el Congreso acord\u00f3 por unanimidad el d\u00eda 26 junio comenzar a tramitar una norma para elevar el permiso de paternidad a 16 semanas, con el fin de equipararlo al de maternidad. Lo cual cogi\u00f3 desprevenidos a unos tertulianos televisivos a los que escuche esa misma noche, los cuales \u201ccompadec\u00edan\u201d a las empresas y abogaban por ayudas para que las mismas pudieran compensar el gasto que les supondr\u00eda la reforma, sin aclarar que el pago de tiempo de permiso lo paga la Seguridad Social. Salvo que la idea sea carg\u00e1rselo a los empleadores. Tambi\u00e9n fue curioso o\u00edr como el l\u00edder de Podemos, propulsor de la reforma, confunde los derechos con las obligaciones, ya que dijo que lo importante no es tener un derecho, sino que una ley te obligue a ejercitarlo.<\/p>\n<p>Como muchas veces, quienes proponen una norma no profundizan en la consecuencia \u00faltima de la misma. Esta puede constituir un importante inconveniente para la econom\u00eda del sistema de Seguridad Social y para la creaci\u00f3n de empleo. Principalmente si se legislara que el permiso pueda disfrutarse de forma intermitente, pues ser\u00eda complicada la sustituci\u00f3n de quienes lo disfruten por otros trabajadores, aparte de que puede suponer un descenso en la productividad de las empresas.<\/p>\n<p>Si la pretensi\u00f3n es la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, \u00e9sta no parece probable si cada c\u00f3nyuge disfruta el descanso en fechas diferentes, y si lo que se pretende es un aumento de la natalidad, ser\u00eda m\u00e1s interesante pensar en beneficios fiscales y de ayudas a las familias para guardar\u00edas. Salvo que veladamente lo que se quiera es disminuir el desempleo de las personas que ya no est\u00e1n en edad de procrear. Aunque el permiso subsidiado tambi\u00e9n se otorga por adopci\u00f3n o acogimiento, pudiendo ser m\u00e1s l\u00f3gico el descanso m\u00e1s prolongado en estos \u00faltimos casos, cuando los ni\u00f1os pueden ser hasta de seis a\u00f1os o de m\u00e1s edad cuando tengan discapacidad o por sus circunstancias y experiencias personales o provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar.<\/p>\n<p>Cabe recordar que el permiso por maternidad y por paternidad constituyen una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, de manera que las empresas no tienen obligaci\u00f3n de retribuir al trabajador que lo disfruta, pero s\u00ed han de cotizar por la parte de cuota que corresponde al empresario, como si el trabajador estuviera de alta; mientras que \u00e9ste percibe directamente de la entidad gestora de la Seguridad Social un subsidio por el tiempo estipulado para el descanso o por el que lo disfrute, si es menor, consistente en el 100% de la base establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes. No obstante, puede ocurrir que las empresas est\u00e9n obligadas por convenio colectivo o tengan un acuerdo con los trabajadores, cuyo sueldo sea superior a la cuant\u00eda de la cotizaci\u00f3n m\u00e1xima, en pagarles la diferencia existente entre el subsidio que abona la Seguridad Social y el salario acordado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez son m\u00e1s frecuentes en pol\u00edtica los golpes de efecto, anuncios de modificaci\u00f3n de normas que luego, si no se quedan en eso: anuncios,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}