{"id":740,"date":"2018-03-01T13:35:04","date_gmt":"2018-03-01T12:35:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/el-tue-dicta-que-una-trabajadora-embarazada-puede-ser-despedida-en-un-despido-colectivo\/"},"modified":"2018-03-01T13:35:04","modified_gmt":"2018-03-01T12:35:04","slug":"el-tue-dicta-que-una-trabajadora-embarazada-puede-ser-despedida-en-un-despido-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/el-tue-dicta-que-una-trabajadora-embarazada-puede-ser-despedida-en-un-despido-colectivo\/","title":{"rendered":"El TUE dicta que una trabajadora embarazada puede ser despedida en un despido colectivo"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea () ha dictaminado este jueves que una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un despido colectivo, aunque en este caso el empresario debe comunicar a la empleada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos que la empresa ha seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido.<\/p>\n<p>La sentencia responde a la cuesti\u00f3n elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a sobre el caso de una empleada de Bankia que fue despedida en noviembre de 2013, estando embarazada, en el marco de un despido colectivo de la entidad financiera.<\/p>\n<p>En concreto, la Justicia europea ha concluido que la directiva sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no se opone a una ley nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.<\/p>\n<p>El TUE explica que una decisi\u00f3n de despido que se haya tomado por razones \u201cesencialmente relacionadas con el embarazo\u201d es \u201cincompatible con la prohibici\u00f3n de despido\u201d que recoge la directiva, pero si se ha tomado atendiendo a razones no relacionadas con el embarazo \u201cno es contrario a la directiva\u201d si el empresario comunica por escrito los motivos justificados de despido.<\/p>\n<p>Por otro lado, la sentencia afirma que tampoco es ilegal una normativa nacional que permite al empresario despedir a una empleada embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle m\u00e1s motivos que los que justifican el despido colectivo \u201csiempre y cuando se indiquen los objetivos que se han seguido para designar a los trabajadores afectados por el despido\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo, el TUE declara que la normativa comunitaria es contraria a una legislaci\u00f3n nacional que no proh\u00edbe, en principio, con car\u00e1cter preventivo, el despido de una trabajadora nacional que haya dado a luz o en periodo de lactancia y que establece \u00fanicamente, en concepto de reparaci\u00f3n, la nulidad de ese despido cuando sea ilegal.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la sentencia subraya que la protecci\u00f3n en concepto de reparaci\u00f3n \u201cno puede sustituir a la protecci\u00f3n de car\u00e1cter preventivo\u201d, por lo que los Estados miembros \u201cno pueden limitarse a establecer, \u00fanicamente, en concepto de reparaci\u00f3n, la nulidad de ese despido cuando no est\u00e9 justificado\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el TUE recuerda que al directiva sobre seguridad y salud de trabajadoras embarazadas no obliga a los pa\u00edses a establecer una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocaci\u00f3n en otro puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas que hayan dado a luz o en periodo de lactancia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea () ha dictaminado este jueves que una trabajadora embarazada puede ser despedida en el marco de un&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/740"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}