{"id":669,"date":"2018-01-03T10:39:18","date_gmt":"2018-01-03T09:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/el-tue-dictamina-que-se-le-exija-una-licencia-a-uber-para-operar-en-la-ue-en-linea-de-lo-que-defiende-ugt\/"},"modified":"2018-01-03T13:40:18","modified_gmt":"2018-01-03T12:40:18","slug":"el-tue-dictamina-que-se-le-exija-una-licencia-a-uber-para-operar-en-la-ue-en-linea-de-lo-que-defiende-ugt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/el-tue-dictamina-que-se-le-exija-una-licencia-a-uber-para-operar-en-la-ue-en-linea-de-lo-que-defiende-ugt\/","title":{"rendered":"El TUE dictamina que se le exija una licencia a Uber para operar en la UE, en l\u00ednea de lo que defiende UGT"},"content":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s de un servicio de intermediaci\u00f3n, es un servicio de transporte, por lo que no se beneficia del principio de libre prestaci\u00f3n de servicios de las normas comunitarias.<\/p>\n<p>El Juzgado Mercantil de Barcelona present\u00f3 en agosto de 2015 una petici\u00f3n para dilucidar si las pr\u00e1cticas de esta plataforma eran desleales e ilegales en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En el d\u00eda de hoy, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) ha dictaminado que la plataforma de transporte Uber es un servicio de intermediaci\u00f3n y transporte al que se le debe exigir una licencia para operar en los Estados miembros de la UE.<\/p>\n<p>En concreto, el Juzgado Mercantil de Barcelona present\u00f3 en agosto de 2015 una petici\u00f3n al TUE para dictaminar si las pr\u00e1cticas de Uber podr\u00edan calificarse de desleales e incumplir la normativa espa\u00f1ola en materia de competencia.<\/p>\n<p>Ante esto, la respuesta del tribunal europeo es contundente: &#8220;es un servicio de intermediaci\u00f3n, que tiene por objeto conectar, mediante una aplicaci\u00f3n para tel\u00e9fonos inteligentes, a cambio de una remuneraci\u00f3n, a conductores no profesionales que utilizan su propio veh\u00edculo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano, est\u00e1 indisociablemente vinculado a un servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de &#8220;servicio en el \u00e1mbito de los transportes&#8221;, a efectos del art\u00edculo 58 del TFUE&#8221;.<\/p>\n<p>Para UGT esta plataforma presta un servicio de intermediaci\u00f3n que se integra en un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Adem\u00e1s, es cada Estado quien tiene que regular la prestaci\u00f3n de estos servicios, ya que el TUE se\u00f1ala que como los servicios de transporte urbano no colectivo no han dado lugar a la adopci\u00f3n de normas comunes por parte de las instituciones de la Uni\u00f3n, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestaci\u00f3n de dichos servicios de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uber no se limita \u00fanicamente a un \u00e1mbito de intermediaci\u00f3n, sino que pertenece al del transporte, por lo que no se beneficia del principio de libre prestaci\u00f3n de servicios que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uber crea una oferta de servicios de transporte urbano cuyo funcionamiento general organiza en favor de personas que desean recurrir a esta oferta. El servicio se basa en la selecci\u00f3n de conductores no profesionales que utilizan su propio veh\u00edculo a los que se proporciona una aplicaci\u00f3n sin la cual no estar\u00edan en condiciones de prestar el servicio.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n destaca que Uber ejerce una influencia decisiva en las condiciones de las prestaciones efectuadas por estos conductores (precio m\u00e1ximo de la carrera, recepci\u00f3n del precio y transmisi\u00f3n de una parte al conductor, control sobre la calidad de los veh\u00edculos e idoneidad del comportamiento de los conductores, entre otras).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s de un servicio de intermediaci\u00f3n, es un servicio de transporte, por lo que no se beneficia del principio de libre prestaci\u00f3n de servicios de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}