{"id":667,"date":"2018-01-03T11:37:55","date_gmt":"2018-01-03T10:37:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/un-ciudadano-de-la-union-que-al-cabo-de-mas-de-un-ano-ha-dejado-de-trabajar-como-autonomo-en-otro-estado-miembro-debido-a-la-falta-de-trabajo-por-causas-ajenas-a-su-voluntad-conserva-la-condicion-de\/"},"modified":"2018-01-03T13:52:31","modified_gmt":"2018-01-03T12:52:31","slug":"un-ciudadano-de-la-union-que-al-cabo-de-mas-de-un-ano-ha-dejado-de-trabajar-como-autonomo-en-otro-estado-miembro-debido-a-la-falta-de-trabajo-por-causas-ajenas-a-su-voluntad-conserva-la-condicion-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/un-ciudadano-de-la-union-que-al-cabo-de-mas-de-un-ano-ha-dejado-de-trabajar-como-autonomo-en-otro-estado-miembro-debido-a-la-falta-de-trabajo-por-causas-ajenas-a-su-voluntad-conserva-la-condicion-de\/","title":{"rendered":"Un ciudadano de la Uni\u00f3n que, al cabo de m\u00e1s de un a\u00f1o, ha dejado de trabajar como aut\u00f3nomo en otro Estado miembro debido a la falta de trabajo por causas ajenas a su voluntad conserva la condici\u00f3n de trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, el derecho de residencia en ese Estado miembro"},"content":{"rendered":"<p>El Sr. Florea Gusa, nacional rumano, entr\u00f3 en el territorio de Irlanda en 2007. De 2008 a 2012, trabaj\u00f3 como escayolista aut\u00f3nomo y abon\u00f3 en Irlanda sus impuestos, los seguros sociales y dem\u00e1s tributos que gravan su renta.<\/p>\n<p>En 2012, el Sr. Gusa abandon\u00f3 su actividad, alegando la falta de trabajo debida a la desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica. Al no contar ya con m\u00e1s ingresos, present\u00f3 una solicitud con el fin de que se le concediera un subsidio para demandantes de empleo. Esa solicitud fue denegada debido a que el Sr. Gusa no hab\u00eda demostrado que siguiese teniendo derecho de residencia en Irlanda. En efecto, se consider\u00f3 que el Sr. Gusa hab\u00eda perdido su condici\u00f3n de trabajador por cuenta propia desde el momento en que dej\u00f3 de trabajar como escayolista aut\u00f3nomo, y que, por tanto, ya no cumpl\u00eda los requisitos establecidos en la Directiva de libre circulaci\u00f3n<strong>1<\/strong> para la concesi\u00f3n del derecho de residencia.<\/p>\n<p><strong>1<\/strong> <em>Directiva 2004\/38\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo<\/em>, de 29 de abril de 2004, <em>relativa al derecho de los ciudadanos de la Uni\u00f3n y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE)<\/em> n.\u00ba 1612\/68 <em>y se derogan las Directivas 64\/221\/CEE, 68\/360\/CEE, 72\/194\/CEE, 73\/148\/CEE, 75\/34\/CEE, 75\/35\/CEE, 90\/364\/CEE, 90\/365\/CEE y 93\/96\/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; correcci\u00f3n de errores DO 2004, L 229, p. 35).<\/em><\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 7 de la Directiva dispone que el ciudadano de la Uni\u00f3n que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendr\u00e1 la condici\u00f3n de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia y, por consiguiente, el derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, en cuatro casos. Uno de ellos se refiere a la situaci\u00f3n en la que el ciudadano <em>\u00ab[ha] quedado en paro involuntario [&#8230;], tras haber estado empleado durante m\u00e1s de un a\u00f1o\u00bb .\u00a0<\/em><\/p>\n<p>El Sr. Gusa considera que, con arreglo a esa disposici\u00f3n, conserva la condici\u00f3n de trabajador por cuenta propia y, en consecuencia, el derecho de residencia en Irlanda. Por su parte, las autoridades irlandesas estiman que esa disposici\u00f3n se aplica \u00fanicamente a quienes han ejercido una actividad por cuenta ajena.<\/p>\n<p>La Court of Appeal (Tribunal de Apelaci\u00f3n, Irlanda), que conoce del asunto en apelaci\u00f3n, pregunta al Tribunal de Justicia si la expresi\u00f3n <em>\u00abhabiendo quedado en paro involuntario [&#8230;], tras haber estado empleado durante m\u00e1s de un a\u00f1o\u00bb<\/em>, que figura en la Directiva, abarca \u00fanicamente a quienes han quedado en situaci\u00f3n de paro involuntario tras haber ejercido una actividad por cuenta ajena durante m\u00e1s de un a\u00f1o o si se aplica tambi\u00e9n a quienes se encuentran en una situaci\u00f3n comparable tras haber trabajado como aut\u00f3nomos durante ese tiempo.<\/p>\n<p>En la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia considera que <strong>del tenor de la disposici\u00f3n examinada no cabe deducir que \u00e9sta abarque \u00fanicamente la situaci\u00f3n de quienes hayan dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena y excluya a quienes hayan dejado de ejercer una actividad por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>En efecto, el Tribunal de Justicia indica que existen divergencias entre las distintas versiones ling\u00fc\u00edsticas de la Directiva. En algunas de esas versiones se hace referencia, esencialmente, al ejercicio de una actividad por cuenta ajena, mientras que en otras el legislador de la Uni\u00f3n emplea m\u00e1s bien la formulaci\u00f3n neutra de \u00abactividad profesional\u00bb.<\/p>\n<p>El Tribunal de Justicia recuerda que, en caso de divergencia entre las distintas versiones ling\u00fc\u00edsticas de un acto, la disposici\u00f3n en cuesti\u00f3n debe interpretarse en funci\u00f3n de la estructura general y de la finalidad del acto.<\/p>\n<p>A este respecto, el Tribunal de Justicia se\u00f1ala, para empezar, que el objeto de la Directiva es definir las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulaci\u00f3n y residencia en el territorio de los Estados miembros. Para ello, la Directiva distingue la situaci\u00f3n de los ciudadanos econ\u00f3micamente activos de la de los ciudadanos inactivos y de la de los estudiantes. En cambio, no distingue entre los ciudadanos que ejercen una actividad por cuenta ajena y los que ejercen una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de acogida.<\/p>\n<p>Seguidamente, el Tribunal de Justicia pone de relieve que la Directiva se propone <strong>superar el enfoque que caracterizaba las directivas anteriores, que se refer\u00edan por separado a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Tribunal de Justicia considera que una <strong>interpretaci\u00f3n restrictiva de la disposici\u00f3n examinada<\/strong> (es decir, una interpretaci\u00f3n que se refiriese \u00fanicamente a quienes han ejercido una actividad por cuenta ajena) <strong>establecer\u00eda una diferencia de trato no justificada<\/strong> entre quienes han dejado de ejercer una actividad por cuenta ajena y quienes han dejado de ejercer una actividad por cuenta propia, puesto que, al igual que un trabajador por cuenta ajena, que puede perder involuntariamente su trabajo, quien ha trabajado como aut\u00f3nomo puede verse obligado a abandonar esa actividad. Por tanto, esa persona podr\u00eda hallarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad comparable a la de un trabajador por cuenta ajena que ha sido despedido.<\/p>\n<p>Esa diferencia de trato estar\u00eda a\u00fan menos justificada si conllevase tratar a quien ha ejercido una actividad por cuenta propia durante m\u00e1s de un a\u00f1o en el Estado miembro de acogida y ha contribuido al sistema social y tributario de ese Estado miembro del mismo modo que a quien busca su primer empleo en dicho Estado miembro, sin haber ejercido nunca una actividad econ\u00f3mica ni cotizado al sistema social y tributario del Estado en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que el <strong>nacional de un Estado miembro que, tras haber residido legalmente y ejercido una actividad como trabajador por cuenta propia en otro Estado miembro alrededor de cuatro a\u00f1os, ha abandonado esa actividad debido a la falta de trabajo por causas ajenas a su voluntad conserva la condici\u00f3n de trabajador por cuenta propia a los efectos de la Directiva.<\/strong><\/p>\n<p><strong>NOTA :<\/strong> La remisi\u00f3n prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que est\u00e9n conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n o sobre la validez de un acto de la Uni\u00f3n. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisi\u00f3n del Tribunal de Justicia. Dicha decisi\u00f3n vincula igualmente a los dem\u00e1s tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sr. Florea Gusa, nacional rumano, entr\u00f3 en el territorio de Irlanda en 2007. 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