{"id":603,"date":"2017-09-05T10:05:28","date_gmt":"2017-09-05T09:05:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/seguridad-social-de-los-empleados-de-hogar\/"},"modified":"2017-10-10T18:23:37","modified_gmt":"2017-10-10T17:23:37","slug":"seguridad-social-de-los-empleados-de-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/seguridad-social-de-los-empleados-de-hogar\/","title":{"rendered":"Seguridad Social de los empleados de hogar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Incentivos en la cotizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">Durante el a\u00f1o 2017, de conformidad con lo establecido en la Orden ESS\/106\/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2017, ser\u00e1 aplicable una reducci\u00f3n del 20 por ciento en la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Ser\u00e1n beneficiarios de dicha reducci\u00f3n los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el R\u00e9gimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el R\u00e9gimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del per\u00edodo comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Esta reducci\u00f3n de cuotas se ampliar\u00e1 con una bonificaci\u00f3n hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atenci\u00f3n de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o est\u00e9n incapacitados para trabajar.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Cuando la familia numerosa sea de categor\u00eda especial no ser\u00e1 necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">Solo se reconocer\u00e1 esta bonificaci\u00f3n a un solo cuidador por unidad familiar.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, quedar\u00e1n excluidos de los beneficios de estos incentivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Acci\u00f3n protectora<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendr\u00e1n derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades; entre otras:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral se abonar\u00e1 a partir del noveno d\u00eda de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestaci\u00f3n desde el d\u00eda cuarto al octavo, ambos inclusive.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio ser\u00e1 el 75% de la base reguladora y se cobrar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la baja.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">No se tiene derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/li>\n<li style=\"text-align: left;\">El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuar\u00e1 directamente por la Entidad a la que corresponda su gesti\u00f3n, no procediendo el pago delegado del mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: left;\">Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social (Disposici\u00f3n adicional 39\u00aa y Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica) (B.O.E. de 2 de agosto de 2011).<\/li>\n<li>Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. de 17 de noviembre de 2011).<\/li>\n<li>Real Decreto-ley 29\/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gesti\u00f3n y protecci\u00f3n social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social (B.O.E. de 31 de diciembre de 2012).<\/li>\n<li>Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016. (B.O.E. de 30 de octubre de 2015).<br \/>\nTexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31 de octibre de 2015).<\/li>\n<li>Real Decreto 742\/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2017 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2016).<br \/>\nOrden ESS\/106\/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional, contenidas en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 (BOE de 11 de febrero de 2017).<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Incentivos en la cotizaci\u00f3n Durante el a\u00f1o 2017, de conformidad con lo establecido en la Orden ESS\/106\/2017, de 9 de febrero, por la que se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/603"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}