{"id":3700,"date":"2021-03-15T15:08:26","date_gmt":"2021-03-15T14:08:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/nuevas-ayudas-directas-recapitalizaciones-y-reestructuracion-de-deudas-para-pymes-y-autonomos\/"},"modified":"2021-06-16T09:50:17","modified_gmt":"2021-06-16T08:50:17","slug":"nuevas-ayudas-directas-recapitalizaciones-y-reestructuracion-de-deudas-para-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/nuevas-ayudas-directas-recapitalizaciones-y-reestructuracion-de-deudas-para-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"Nuevas ayudas directas, recapitalizaciones y reestructuraci\u00f3n de deudas para pymes y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"\n<h4>El subsidio ser\u00e1 de hasta 200.000 euros para aut\u00f3nomos y empresas que hayan perdido al menos un 30% de su facturaci\u00f3n en 2020.<\/h4>\n\n\n\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado ha publicado el<a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html')\"> Real Decreto-ley 5\/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial,<\/a> que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas y aut\u00f3nomos, mediante subvenciones, reducci\u00f3n de costes y refuerzo de su capital.<\/p>\n\n\n\n<p>El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la econom\u00eda de las normas adoptadas para frenar su expansi\u00f3n han hecho necesario aprobar nuevas f\u00f3rmulas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial en empresas viables.<\/p>\n\n\n\n<p>Para poder beneficiarse de estas ayudas las empresas y aut\u00f3nomos:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>DEBER\u00c1N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Contar con p\u00e9rdidas de al menos un 30% en 2020<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tener una actividad incluida en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas <a href=\"javascript:Redirection('LE0000244432_Vigente.html')\">CNAE 09<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>NO DEBER\u00c1N:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tener domicilio fiscal en un para\u00edso fiscal<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Estar incursas en un procedimiento concursal<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Haber cesado en su actividad en el momento de la solicitud<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7.000 millones de euros en ayudas directas para aut\u00f3nomos y empresas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se crea una nueva L\u00ednea Covid para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresas y aut\u00f3nomos con una actividad afectada negativamente por la pandemia.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Destino<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos se podr\u00e1n emplear para a cubrir gastos fijos (salarios, arrendamientos, suministro de energ\u00eda, cambio de potencia\u2026) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley<\/p>\n\n\n\n<p><em>Cuant\u00eda<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas podr\u00e1n pedir un m\u00e1ximo de 3.000 euros, mientras que para el resto de los aut\u00f3nomos y empresas la ayuda no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p><em>L\u00edmites<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30% en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 del:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sectores<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n acceder a este nuevo \u201csalvavidas\u201d todas las empresas y aut\u00f3nomos del sector de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el <a href=\"javascript:Redirection('LE0000687292_Vigente.html')\">Real Decreto-ley 2\/2021<\/a>, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hosteler\u00eda; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeron\u00e1utico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.<a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html#I201')\"> En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podr\u00e1n llegar los recursos<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>CISS Contable Mercantil &#8211; Documento Relacionado<\/p>\n\n\n\n<h3>ANEXO I<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td><a href=\"javascript:Redirection('LE0000244432_Vigente.html')\">CNAE-2009<\/a><\/td><td>Descripci\u00f3n actividad<\/td><\/tr><\/thead><tbody><tr><td>0710<\/td><td>Extracci\u00f3n de minerales de hierro.<\/td><\/tr><tr><td>1052<\/td><td>Elaboraci\u00f3n de helados.<\/td><\/tr><tr><td>1083<\/td><td>Elaboraci\u00f3n de caf\u00e9, t\u00e9 e infusiones.<\/td><\/tr><tr><td>1101<\/td><td>Destilaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n y mezcla de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/td><\/tr><tr><td>1103<\/td><td>Elaboraci\u00f3n de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.<\/td><\/tr><tr><td>1413<\/td><td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir exteriores.<\/td><\/tr><tr><td>1419<\/td><td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir y accesorios.<\/td><\/tr><tr><td>1420<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de peleter\u00eda.<\/td><\/tr><tr><td>1439<\/td><td>Confecci\u00f3n de otras prendas de vestir de punto.<\/td><\/tr><tr><td>1811<\/td><td>Artes gr\u00e1ficas y servicios relacionados con las mismas.<\/td><\/tr><tr><td>1812<\/td><td>Otras actividades de impresi\u00f3n y artes gr\u00e1ficas.<\/td><\/tr><tr><td>1813<\/td><td>Servicios de pre-impresi\u00f3n y preparaci\u00f3n de soportes.<\/td><\/tr><tr><td>1814<\/td><td>Encuadernaci\u00f3n y servicios relacionados con la misma.<\/td><\/tr><tr><td>1820<\/td><td>Reproducci\u00f3n de soportes grabados.<\/td><\/tr><tr><td>2051<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de explosivos.<\/td><\/tr><tr><td>2441<\/td><td>Producci\u00f3n de metales preciosos.<\/td><\/tr><tr><td>2670<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de instrumentos de \u00f3ptica y equipo fotogr\u00e1fico.<\/td><\/tr><tr><td>2731<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de cables de fibra \u00f3ptica.<\/td><\/tr><tr><td>3212<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de joyer\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td><\/tr><tr><td>3213<\/td><td>Fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de bisuter\u00eda y art\u00edculos similares.<\/td><\/tr><tr><td>3316<\/td><td>Reparaci\u00f3n y mantenimiento aeron\u00e1utico y espacial.<\/td><\/tr><tr><td>3530<\/td><td>Suministro de vapor y aire acondicionado.<\/td><\/tr><tr><td>4616<\/td><td>Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peleter\u00eda, calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td><\/tr><tr><td>4617<\/td><td>Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td><\/tr><tr><td>4624<\/td><td>Comercio al por mayor de cueros y pieles.<\/td><\/tr><tr><td>4634<\/td><td>Comercio al por mayor de bebidas.<\/td><\/tr><tr><td>4636<\/td><td>Comercio al por mayor de az\u00facar, chocolate y confiter\u00eda.<\/td><\/tr><tr><td>4637<\/td><td>Comercio al por mayor de caf\u00e9, t\u00e9, cacao y especias.<\/td><\/tr><tr><td>4638<\/td><td>Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.<\/td><\/tr><tr><td>4639<\/td><td>Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/td><\/tr><tr><td>4644<\/td><td>Comercio al por mayor de porcelana, cristaler\u00eda y art\u00edculos de limpieza.<\/td><\/tr><tr><td>4648<\/td><td>Comercio al por mayor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda.<\/td><\/tr><tr><td>4719<\/td><td>Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4724<\/td><td>Comercio al por menor de pan y productos de panader\u00eda, confiter\u00eda y pasteler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4725<\/td><td>Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4741<\/td><td>Comercio al por menor de ordenadores, equipos perif\u00e9ricos y programas inform\u00e1ticos en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4751<\/td><td>Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4762<\/td><td>Comercio al por menor de peri\u00f3dicos y art\u00edculos de papeler\u00eda en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4771<\/td><td>Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4772<\/td><td>Comercio al por menor de calzado y art\u00edculos de cuero en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4777<\/td><td>Comercio al por menor de art\u00edculos de relojer\u00eda y joyer\u00eda en establecimientos especializados.<\/td><\/tr><tr><td>4782<\/td><td>Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.<\/td><\/tr><tr><td>4789<\/td><td>Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.<\/td><\/tr><tr><td>4799<\/td><td>Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.<\/td><\/tr><tr><td>4931<\/td><td>Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.<\/td><\/tr><tr><td>4932<\/td><td>Transporte por taxi.<\/td><\/tr><tr><td>4939<\/td><td>Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.<\/td><\/tr><tr><td>5010<\/td><td>Transporte mar\u00edtimo de pasajeros.<\/td><\/tr><tr><td>5030<\/td><td>Transporte de pasajeros por v\u00edas navegables interiores.<\/td><\/tr><tr><td>5110<\/td><td>Transporte a\u00e9reo de pasajeros.<\/td><\/tr><tr><td>5221<\/td><td>Actividades anexas al transporte terrestre.<\/td><\/tr><tr><td>5222<\/td><td>Actividades anexas al transporte mar\u00edtimo y por v\u00edas navegables interiores.<\/td><\/tr><tr><td>5223<\/td><td>Actividades anexas al transporte a\u00e9reo.<\/td><\/tr><tr><td>5510<\/td><td>Hoteles y alojamientos similares.<\/td><\/tr><tr><td>5520<\/td><td>Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/td><\/tr><tr><td>5530<\/td><td>Campings y aparcamientos para caravanas.<\/td><\/tr><tr><td>5590<\/td><td>Otros alojamientos.<\/td><\/tr><tr><td>5610<\/td><td>Restaurantes y puestos de comidas.<\/td><\/tr><tr><td>5621<\/td><td>Provisi\u00f3n de comidas preparadas para eventos.<\/td><\/tr><tr><td>5629<\/td><td>Otros servicios de comidas.<\/td><\/tr><tr><td>5630<\/td><td>Establecimientos de bebidas.<\/td><\/tr><tr><td>5813<\/td><td>Edici\u00f3n de peri\u00f3dicos.<\/td><\/tr><tr><td>5914<\/td><td>Actividades de exhibici\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/td><\/tr><tr><td>7420<\/td><td>Actividades de fotograf\u00eda.<\/td><\/tr><tr><td>7711<\/td><td>Alquiler de autom\u00f3viles y veh\u00edculos de motor ligeros.<\/td><\/tr><tr><td>7712<\/td><td>Alquiler de camiones.<\/td><\/tr><tr><td>7721<\/td><td>Alquiler de art\u00edculos de ocio y deportivos.<\/td><\/tr><tr><td>7722<\/td><td>Alquiler de cintas de v\u00eddeo y discos.<\/td><\/tr><tr><td>7729<\/td><td>Alquiler de otros efectos personales y art\u00edculos de uso dom\u00e9stico.<\/td><\/tr><tr><td>7733<\/td><td>Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.<\/td><\/tr><tr><td>7734<\/td><td>Alquiler de medios de navegaci\u00f3n.<\/td><\/tr><tr><td>7735<\/td><td>Alquiler de medios de transporte a\u00e9reo.<\/td><\/tr><tr><td>7739<\/td><td>Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.<\/td><\/tr><tr><td>7911<\/td><td>Actividades de las agencias de viajes.<\/td><\/tr><tr><td>7912<\/td><td>Actividades de los operadores tur\u00edsticos.<\/td><\/tr><tr><td>7990<\/td><td>Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.<\/td><\/tr><tr><td>8219<\/td><td>Actividades de fotocopiado, preparaci\u00f3n de documentos y otras actividades especializadas de oficina.<\/td><\/tr><tr><td>8230<\/td><td>Organizaci\u00f3n de convenciones y ferias de muestras.<\/td><\/tr><tr><td>8299<\/td><td>Otras actividades de apoyo a las empresas.<\/td><\/tr><tr><td>9001<\/td><td>Artes esc\u00e9nicas.<\/td><\/tr><tr><td>9002<\/td><td>Actividades auxiliares a las artes esc\u00e9nicas.<\/td><\/tr><tr><td>9004<\/td><td>Gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos.<\/td><\/tr><tr><td>9102<\/td><td>Actividades de museos.<\/td><\/tr><tr><td>9103<\/td><td>Gesti\u00f3n de lugares y edificios hist\u00f3ricos.<\/td><\/tr><tr><td>9104<\/td><td>Actividades de los jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales.<\/td><\/tr><tr><td>9200<\/td><td>Actividades de juegos de azar y apuestas.<\/td><\/tr><tr><td>9311<\/td><td>Gesti\u00f3n de instalaciones deportivas.<\/td><\/tr><tr><td>9313<\/td><td>Actividades de los gimnasios.<\/td><\/tr><tr><td>9319<\/td><td>Otras actividades deportivas.<\/td><\/tr><tr><td>9321<\/td><td>Actividades de los parques de atracciones y los parques tem\u00e1ticos.<\/td><\/tr><tr><td>9329<\/td><td>Otras actividades recreativas y de entretenimiento.<\/td><\/tr><tr><td>9523<\/td><td>Reparaci\u00f3n de calzado y art\u00edculos de cuero.<\/td><\/tr><tr><td>9525<\/td><td>Reparaci\u00f3n de relojes y joyer\u00eda.<\/td><\/tr><tr><td>9601<\/td><td>Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.<\/td><\/tr><tr><td>9604<\/td><td>Actividades de mantenimiento f\u00edsico.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><em>Plazos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Estas ayudas tardar\u00e1n en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha \u00abautoimpuesto\u00bb el plazo de un mes y diez d\u00edas para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya ser\u00e1 cuesti\u00f3n de la rapidez que se den las comunidades aut\u00f3nomas en canalizarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podr\u00edan iniciar su distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Gesti\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este nuevo fondo ser\u00e1 gestionado por las comunidades aut\u00f3nomas, si bien la Agencia Tributaria controlar\u00e1 los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendr\u00e1n una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector tur\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>La \u201casistencia o auxilio\u201d se distribuir\u00e1 de manera proporcional a la asignaci\u00f3n del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Aut\u00f3noma en la ca\u00edda del PIB en 2020, moderado en funci\u00f3n de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a trav\u00e9s de la renta per c\u00e1pita respecto a la media nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro registrado nacional en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Indicador de desempleo juvenil (16 \u2013 25 a\u00f1os): an\u00e1logamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Aut\u00f3noma en el total de j\u00f3venes parados registrados en enero de 2020 y su contribuci\u00f3n al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3.000 millones de euros para Reestructuraci\u00f3n de deuda financiera<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta segunda v\u00eda contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n de 3.000 millones de euros que se destinar\u00e1n a reestructurar los 121.000 millones en cr\u00e9ditos avalados por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO).<\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de medidas adicionales de flexibilizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos dotados con aval p\u00fablico, para permitir que esta financiaci\u00f3n se incorpore a los procesos de refinanciaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n pactados entre los bancos y sus clientes.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Alcance<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la base del an\u00e1lisis que haga cada entidad financiera, se podr\u00e1 acordar:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Convertir los pr\u00e9stamos con aval p\u00fablico en pr\u00e9stamos participativos, medida que reforzar\u00e1 los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos pr\u00e9stamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Conceder (como \u00faltimo recurso y con car\u00e1cter excepcional) ayudas directas para reducir la financiaci\u00f3n con aval p\u00fablico solicitada durante la pandemia. <a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html#I67')\">(arts 7 y ss. Real Decreto-ley 5\/2021)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Beneficiarios<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las ayudas podr\u00e1n destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecer\u00e1n en un pr\u00f3ximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociaci\u00f3n en el que las entidades financieras tendr\u00e1n que asumir la parte proporcional de la reducci\u00f3n del pr\u00e9stamo que les corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p><em>C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollar\u00e1 el contenido de un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, que podr\u00e1 ser suscrito voluntariamente por los bancos para asegurar una adecuada respuesta del sector financiero ante esta excepcional situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 un protocolo similar al existente en el \u00e1mbito hipotecario, para favorecer una actuaci\u00f3n &#8220;coordinada y eficiente&#8221; de las entidades de cr\u00e9dito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.<a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html#I77')\"> (arts.11 y 12 Real Decreto-ley 5\/2021)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>Impagos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperaci\u00f3n de los avales impagados, obviando la regulaci\u00f3n establecida en La <a href=\"javascript:Redirection('LE0000194877_Vigente.html')\">Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria<\/a>. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gesti\u00f3n que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de inter\u00e9s<\/p>\n\n\n\n<p><em>Aranceles<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de estas operaciones se bonificar\u00e1n en un 50 por ciento. <a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html#I91')\">(art.13 Real Decreto-ley 5\/2021)<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1.000 millones de euros para un fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes se crea un fondo de recapitalizaci\u00f3n de empresas de mediano tama\u00f1o que ser\u00e1 gestionado a trav\u00e9s de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo (Cofides) y contar\u00e1 con una dotaci\u00f3n de 1.000 millones de euros, a repartir de forma similar al fondo de apoyo a la solvencia de empresas estrat\u00e9gicas que gestiona desde julio la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).<\/p>\n\n\n\n<p>Los fondos se otorgar\u00e1n en forma de instrumentos financieros, como pr\u00e9stamos ordinarios, pr\u00e9stamos participativos, capital u otros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Recuerde que estas medidas se suman a otras ya vigentes,<\/strong> como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras prorrogas reguladas para la devoluci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos, cr\u00e9ditos hipotecarios y pr\u00e9stamos sin garant\u00eda hipotecaria con entidades financieras, o de alquileres en el caso de aut\u00f3nomos o personas vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es, los beneficiarios de concesiones de pr\u00e9stamos a proyectos industriales otorgados por la Secretar\u00eda General de Industria y de la PYME podr\u00e1n solicitar modificaciones del cuadro de amortizaci\u00f3n del mismo durante el plazo de dos a\u00f1os y medio contados desde la entrada en vigor del <a href=\"javascript:Redirection('LE0000661797_Vigente.html')\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducci\u00f3n en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Moratorias y otras medidas concursales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se ha aprobado una nueva pr\u00f3rroga de la moratoria concursal vigente desde marzo de 2020 hasta finales de 2021. Espec\u00edficamente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se ampl\u00eda hasta 31 de diciembre de 2021 la exenci\u00f3n del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso y la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. (Modificaci\u00f3n del <a href=\"javascript:Redirection('LE0000675370_Vigente.html#I34')\">art. 6 L 3\/20, de 18 de septiembre<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del citado deber.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se adoptan una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y aut\u00f3nomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado, puedan presentar una modificaci\u00f3n del mismo. (Modificaci\u00f3n <a href=\"javascript:Redirection('LE0000675370_Vigente.html#I812')\">arts. 3<\/a> y <a href=\"javascript:Redirection('LE0000675370_Vigente.html#I819')\">5 L 3\/20, de 18 de septiembre<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contra\u00eddas con posterioridad a su aprobaci\u00f3n, siempre que el deudor presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y \u00e9sta se admita a tr\u00e1mite en plazo.(Modificaci\u00f3n <a href=\"javascript:Redirection('LE0000675370_Vigente.html#I27')\">art. 4.1 L 3\/20, de 18 de septiembre<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se facilita la modificaci\u00f3n del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciaci\u00f3n homologado.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se incide en la posibilidad (aunque ya estaba vigente para todos aquellos acuerdos homologados hasta el 14 de marzo de 2021) de renegociar los acuerdos de refinanciaci\u00f3n sin necesidad de que haya transcurrido un a\u00f1o desde su homologaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se prev\u00e9 la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite, y se da un plazo para la renegociaci\u00f3n de un nuevo acuerdo o convenio en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaraci\u00f3n de incumplimiento de acuerdo de refinanciaci\u00f3n, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos. Este r\u00e9gimen, que se encontraba vigente para las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de enero de 2021, se aplica para nuevas empresas, profesionales y aut\u00f3nomos, desde esa fecha y hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se establecen una serie de normas de agilizaci\u00f3n del proceso concursal, como la tramitaci\u00f3n preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Se flexibilizan los incidentes de reintegraci\u00f3n de la masa activa para facilitar el cierre de la fase com\u00fan y se modifica el modo de enajenaci\u00f3n de la masa activa en la fase de liquidaci\u00f3n, con el objetivo, en ambos casos, de evitar que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitaci\u00f3n del concurso y de agilizar la satisfacci\u00f3n de sus cr\u00e9ditos a los acreedores, evitando, en la medida de lo posible, insolvencias derivadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, Mediante la <a href=\"javascript:Redirection('LE0000691700_Vigente.html#I183')\">Disposici\u00f3n Final Quinta<\/a>, se modifica la letra j) del apartado 2 de la <a href=\"javascript:Redirection('LE0000664780_Vigente.html#I18')\">disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal<\/a>, con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Juntas telem\u00e1ticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La norma regula tambi\u00e9n, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el <a href=\"javascript:Redirection('LE0000421694_Vigente.html')\">Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital<\/a>, y el resto de personas jur\u00eddicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebraci\u00f3n de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telem\u00e1ticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando as\u00ed los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse f\u00edsicamente hasta el lugar de celebraci\u00f3n de la junta o la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Control publicitario de criptoactivos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En los \u00faltimos meses, numerosas criptomonedas, entre ellas el Bitcoin, han experimentado una elevada volatilidad en sus precios, lo que se ha visto acompa\u00f1ado de un aumento significativo de la publicidad, en ocasiones agresiva, para atraer inversores.<\/p>\n\n\n\n<p>No existe todav\u00eda en la Uni\u00f3n Europea un marco que regule los criptoactivos y que proporcione garant\u00edas y protecci\u00f3n similares a las aplicables a los productos financieros. Actualmente, se est\u00e1 negociando a nivel europeo un Reglamento (conocido como MiCA) que tiene como objetivo ordenar la emisi\u00f3n de criptoactivos y las obligaciones de sus proveedores, pero ahora mismo, desde el punto de vista legal, las criptomonedas:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; no tienen la consideraci\u00f3n de medio de pago,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades y<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; no est\u00e1n cubiertas por mecanismos de protecci\u00f3n al cliente como el Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos o el Fondo de Garant\u00eda de Inversores.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, y para reforzar la tutela del inversor se incluye en la Disposici\u00f3n Final Segunda un nuevo <a href=\"javascript:Redirection('LE0000561080_Vigente.html#I12534')\">art\u00edculo 240 bis en el Real Decreto Legislativo 4\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores<\/a>, otorgando a la CNMV el control administrativo sobre la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se contemplan en la <a href=\"javascript:Redirection('LE0000561080_Vigente.html')\">Ley del Mercado de Valores<\/a> y que se ofrecen como propuesta de inversi\u00f3n. Tambi\u00e9n se habilita a la CNMV a desarrollar mediante Circular el \u00e1mbito objetivo y subjetivo, as\u00ed como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicar\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La CNMV podr\u00e1 someter a autorizaci\u00f3n u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducci\u00f3n de advertencias sobre riesgos y caracter\u00edsticas, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aplazamiento de deudas tributarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, a los efectos a los que se refiere el <a href=\"javascript:Redirection('LE0000195607_Vigente.html#I529')\">art\u00edculo 65 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria<\/a>, se conceder\u00e1 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda 1 de abril hasta el d\u00eda 30 de abril de 2021, ambos inclusive.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones del aplazamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>a) El plazo ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n\n\n\n<p>b) No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros cuatro meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El subsidio ser\u00e1 de hasta 200.000 euros para aut\u00f3nomos y empresas que hayan perdido al menos un 30% de su facturaci\u00f3n en 2020. El Bolet\u00edn&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[32],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3700"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}