{"id":3064,"date":"2020-03-16T17:39:20","date_gmt":"2020-03-16T16:39:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/el-gobierno-declara-el-estado-de-alarma-por-el-covid-19-y-anuncia-la-proxima-aprobacion-de-medidas-laborales\/"},"modified":"2020-03-16T17:39:20","modified_gmt":"2020-03-16T16:39:20","slug":"el-gobierno-declara-el-estado-de-alarma-por-el-covid-19-y-anuncia-la-proxima-aprobacion-de-medidas-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/el-gobierno-declara-el-estado-de-alarma-por-el-covid-19-y-anuncia-la-proxima-aprobacion-de-medidas-laborales\/","title":{"rendered":"El Gobierno declara el estado de alarma por el COVID-19 y anuncia la pr\u00f3xima aprobaci\u00f3n de medidas laborales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Se establece de forma general la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos comerciales. Igualmente se ha anunciado que se aprobar\u00e1n medidas relativas a las regulaciones de empleo temporales y ayudas a empresas, aut\u00f3nomos y familias.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se ha publicado&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/14\/pdfs\/BOE-A-2020-3692.pdf\">el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a>, por un plazo de quince d\u00edas naturales, lo que conlleva una serie de medidas excepcionales y restricciones y limitaciones en el territorio nacional:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, peluquer\u00edas, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.<\/li><li>Queda suspendida la apertura al p\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as\u00ed como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del real decreto.<\/li><li>Se suspenden las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.<\/li><li>Tambi\u00e9n queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza, as\u00ed como cualesquiera otras actividades educativas o de formaci\u00f3n, manteni\u00e9ndose las actividades educativas a distancia y \u00abon line\u00bb, siempre que resulte posible.<\/li><li>Se prev\u00e9 igualmente, con car\u00e1cter general, la limitaci\u00f3n a la libertad de circulaci\u00f3n con determinadas excepciones, como son los desplazamientos al lugar de trabajo.<\/li><li>Se suspenden los plazos procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales, as\u00ed como tambi\u00e9n los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del Sector P\u00fablico. Los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan tambi\u00e9n suspendidos.<\/li><li>Se ratifican todas las disposiciones y medidas adoptadas por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales, que continuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con la norma.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo,&nbsp;<strong>el Gobierno ha anunciado que pr\u00f3ximamente aprobar\u00e1 medidas relativas a la agilizaci\u00f3n de las regulaciones de empleo temporales<\/strong>, as\u00ed como ayudas a empresas, aut\u00f3nomos y familias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la excepcional situaci\u00f3n existente, y sin perjuicio de las medidas espec\u00edficas que se puedan aprobar en los pr\u00f3ximos d\u00edas, desde el punto de vista laboral, a d\u00eda de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor.<\/li><li>ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y\/o de producci\u00f3n.<\/li><li>Teletrabajo.<\/li><li>Bolsas de horas, flexibilidad horaria, adaptaciones y reducciones de jornada.<\/li><li>Licencias retribuidas y no retribuidas.<\/li><li>Disfrute de vacaciones.<\/li><li>En sectores que est\u00e1n sufriendo un incremento de actividad, aplicaci\u00f3n de primas o incentivos, as\u00ed como aplicaci\u00f3n de medidas de distribuci\u00f3n irregular de la jornada que permitan atender el incremento temporal de actividad.<\/li><li>Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra alternativa que pudiera venir referida o regulada en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se establece de forma general la suspensi\u00f3n de la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos comerciales. 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