{"id":1148,"date":"2019-02-11T18:19:53","date_gmt":"2019-02-11T17:19:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/isd-renuncia-de-herencia-a-favor-de-descendientes\/"},"modified":"2019-02-11T18:19:53","modified_gmt":"2019-02-11T17:19:53","slug":"isd-renuncia-de-herencia-a-favor-de-descendientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/isd-renuncia-de-herencia-a-favor-de-descendientes\/","title":{"rendered":"ISD: Renuncia de herencia a favor de descendientes"},"content":{"rendered":"<p><strong>La DGT manifiesta que las nietas que resultan ser las herederas del causante tras la renuncia a la herencia por parte de su padre son las obligadas a tributar por ISD, teniendo que tener en cuenta aquellas el grado de parentesco de este \u00faltimo con el causante a efectos de liquidaci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>Un heredero universal por testamento, tras el fallecimiento de su padre viudo y como \u00fanico descendiente con derecho a herencia, pretende renunciar pura, simple y gratuitamente a la herencia, recibiendo sus dos hijas los bienes del causante.<\/p>\n<p>Ante la duda del grupo de parentesco a efectos del ISD, eleva consulta a la DGT quien establece que la aceptaci\u00f3n de la herencia constituye un derecho de los llamados a suceder al causante, que pueden ejercer \u2013aceptaci\u00f3n\u2013 o no ejercer \u2013repudiaci\u00f3n\u2013, si bien mientras que la aceptaci\u00f3n puede ser expresa o t\u00e1cita, la repudiaci\u00f3n debe ser necesariamente expresa.<\/p>\n<p>A efectos fiscales, la renuncia a la herencia tendr\u00e1 un tratamiento diferente seg\u00fan sea la renuncia. As\u00ed, si la renuncia es pura, simple y gratuita, se equipara a la repudiaci\u00f3n y s\u00f3lo tributan los beneficiarios de la renuncia; es decir, se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia. Por lo tanto, no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia, sujeto pasivo del ISD.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos de renuncia, se considera que el renunciante s\u00ed acepta la herencia, a la que posteriormente renuncia. En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a tributaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; La transmisi\u00f3n hereditaria del causante al renunciante, que estar\u00e1 sujeta al ISD por el concepto de adquisici\u00f3n por herencia, legado o cualquier otro t\u00edtulo sucesorio; y<br \/>\n&#8211; La transmisi\u00f3n inter vivos del renunciante al beneficiario de dicha renuncia, que estar\u00e1 sujeta al ISD, por el concepto de adquisici\u00f3n por donaci\u00f3n o por cualquier otro negocio jur\u00eddico a t\u00edtulo gratuito e inter vivos, si la renuncia es gratuita, o al ITP y AJD, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa.<\/p>\n<p>En este caso, el heredero se plantea una renuncia pura, simple y gratuita, en tal caso, y siempre que el ISD no est\u00e9 prescrito, la consultante y su hermana adquirir\u00e1n directamente del causante los bienes que compongan la masa hereditaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, a la hora de liquidar el ISD, aunque las beneficiarias deber\u00edan encuadrarse en el Grupo I, dado que el renunciante est\u00e1 incluido en el Grupo II, \u00e9stas deben aplicar los coeficientes aplicables al Grupo II.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La DGT manifiesta que las nietas que resultan ser las herederas del causante tras la renuncia a la herencia por parte de su padre son&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1148"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}