{"id":1105,"date":"2018-12-17T12:24:37","date_gmt":"2018-12-17T11:24:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/division-de-vivienda-adecuacion-de-realidad-juridica-y-realidad-extrarregistral\/"},"modified":"2018-12-17T12:24:37","modified_gmt":"2018-12-17T11:24:37","slug":"division-de-vivienda-adecuacion-de-realidad-juridica-y-realidad-extrarregistral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/division-de-vivienda-adecuacion-de-realidad-juridica-y-realidad-extrarregistral\/","title":{"rendered":"Divisi\u00f3n de vivienda: Adecuaci\u00f3n de realidad jur\u00eddica y realidad extrarregistral"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS declara que no existe comunidad de bienes en una vivienda al estar ya dividida materialmente en el momento de la compraventa. Para el acceso al registro necesita conformidad de la junta o autorizaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os el demandante compr\u00f3 al demandado una vivienda y el 50% de otra contigua. Esta venta se formaliz\u00f3 en sendos contratos separados y mediante sendas escrituras p\u00fablicas, aunque ya en ese fomento las propiedades se encontraban unidas f\u00edsicamente y separadas del 50% restante de la vivienda contigua.<\/p>\n<p>La demanda tuvo por objeto realizar la divisi\u00f3n jur\u00eddica de la vivienda de la que son copropietarios para que la realidad extrarregistral concuerde con el contenido del Registro. Para ello los demandados deb\u00edan suscribir la correspondiente escritura p\u00fablica que recogiera dicha divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los demandados formularon reconvenci\u00f3n solicitando la declaraci\u00f3n de indivisibilidad de la vivienda y que se procediera a la venta en p\u00fablica subasta, para extinguir el condominio. Alternativamente solicitaron que, si se consideraba divisible la vivienda, se acordase como requisito previo a la segregaci\u00f3n la realizaci\u00f3n de obras necesarias para que su 50% reuniera todas las condiciones de habitabilidad exigibles.<\/p>\n<p>La sentencia de primera instancia estim\u00f3 la demanda y desestim\u00f3 la reconvenci\u00f3n. El objeto del proceso no era la divisi\u00f3n de la cosa com\u00fan, ya que estaba hecha, sino obtener un t\u00edtulo que pusiera de relieve esta situaci\u00f3n a fin de que pudiese tener acceso al Registro de la Propiedad. Los demandados interpusieron recurso de apelaci\u00f3n que fue desestimado.<\/p>\n<p>Los demandados interponen recurso de casaci\u00f3n por entender que se necesita el acuerdo un\u00e1nime de la junta de propietarios para la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de la vivienda y no lo tienen. Tampoco consideran que exista abuso de derecho, sino que ejercitan su derecho a la vivienda al exigir que se realicen las obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda resultante. Esta vivienda no tiene salida ni al exterior ni a elementos comunes lo que impide la divisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la Sala la situaci\u00f3n de divisi\u00f3n ya exist\u00eda al tiempo de realizar el contrato de compraventa, fue pactada en la escritura, adem\u00e1s de ser conocida y aceptada por la comunidad de propietarios. No existi\u00f3 unanimidad \u00fanicamente por la oposici\u00f3n del demandado y que tal conducta supone un abuso de derecho. Por ello la negativa puede ser sustituida por la decisi\u00f3n judicial por existir un incumplimiento contractual.<\/p>\n<p>La vivienda original si ten\u00eda acceso a los elementos comunes por lo que la divisi\u00f3n no convierte a la vivienda resultante en inservible. Si la vivienda precisa de alg\u00fan servicio para que sea habitable, se debe plantear en el seno de la comunidad de propietarios, pero no puede imponer una servidumbre de paso de conducciones a la vivienda del demandante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS declara que no existe comunidad de bienes en una vivienda al estar ya dividida materialmente en el momento de la compraventa. 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