{"id":1098,"date":"2018-12-04T12:11:44","date_gmt":"2018-12-04T11:11:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/extincion-de-uso-de-vivienda-familiar-por-convivencia-con-nueva-pareja\/"},"modified":"2018-12-04T12:11:44","modified_gmt":"2018-12-04T11:11:44","slug":"extincion-de-uso-de-vivienda-familiar-por-convivencia-con-nueva-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/extincion-de-uso-de-vivienda-familiar-por-convivencia-con-nueva-pareja\/","title":{"rendered":"Extinci\u00f3n de uso de vivienda familiar por convivencia con nueva pareja"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS declara que la convivencia de uno de los c\u00f3nyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio, pues la entrada de una tercera persona en la vivienda hace perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.<\/strong><\/p>\n<p>Se centra la cuesti\u00f3n controvertida en la determinaci\u00f3n de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso. La sentencia ahora recurrida declar\u00f3 extinguido el derecho de uso en el momento en que se procediese a la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n de un tercero en la vivienda en manifiesta relaci\u00f3n estable de pareja con la progenitora que se benefici\u00f3 del uso por hab\u00e9rsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.<\/p>\n<p>Una nueva relaci\u00f3n de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensi\u00f3n compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el inter\u00e9s de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoraci\u00f3n distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relaci\u00f3n a lo que aqu\u00ed se cuestiona, se deber\u00e1n tener en cuenta, sin perder de vista ese inter\u00e9s de los hijos.<\/p>\n<p>La medida establecida por la sentencia recurrida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribuci\u00f3n del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero m\u00e1s all\u00e1 de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el car\u00e1cter de domicilio familiar, puesto que dej\u00f3 de servir a los fines que determinaron la atribuci\u00f3n del uso en el momento de la ruptura matrimonial, m\u00e1s all\u00e1 del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.<\/p>\n<p>El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este car\u00e1cter familiar. El inter\u00e9s de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el car\u00e1cter ganancial del inmueble facilita otras soluciones econ\u00f3micas que permiten precisamente esa conciliaci\u00f3n de intereses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS declara que la convivencia de uno de los c\u00f3nyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1098"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}