{"id":1092,"date":"2018-12-04T11:32:26","date_gmt":"2018-12-04T10:32:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/concurso-culpable-limites-a-la-responsabilidad-de-los-administradores-sociales\/"},"modified":"2018-12-04T11:32:26","modified_gmt":"2018-12-04T10:32:26","slug":"concurso-culpable-limites-a-la-responsabilidad-de-los-administradores-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/concurso-culpable-limites-a-la-responsabilidad-de-los-administradores-sociales\/","title":{"rendered":"Concurso culpable: L\u00edmites a la responsabilidad de los administradores sociales"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS determina que la responsabilidad por d\u00e9ficit concursal de los administradores no es una consecuencia necesaria de la calificaci\u00f3n de un concurso como culpable sino que se precisa de una justificaci\u00f3n a\u00f1adida por parte del tribunal, que ha de valorar los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de cada uno de los administradores sociales en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n que, imputada al \u00f3rgano social del que forman parte, determina la calificaci\u00f3n de culpable del concurso.<\/strong><\/p>\n<p>\u200bSe plantea como cuesti\u00f3n de fondo la condena, a los miembros del consejo rector de una cooperativa hortofrut\u00edcola, al pago del d\u00e9ficit concursal con base en la redacci\u00f3n originaria del art. 172.3 LC.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n concursal, propuso la calificaci\u00f3n del concurso como culpable con base en la aplicaci\u00f3n del art. 164.2.1. LC por el incumplimiento sustancial de la obligaci\u00f3n de llevanza de contabilidad. Incumplimiento que qued\u00f3 reflejado en la inexistencia de libros oficiales de contabilidad legalizados, en la falta de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales de los ejercicios 2005, 2006 y 2007, en la ausencia de contabilidad de los ejercicios 2008 y 2009. Desestimada tal declaraci\u00f3n en primera instancia, la Audiencia la revoc\u00f3 por lo que declar\u00f3 la calificaci\u00f3n de culpable del concurso, decret\u00f3 la inhabilitaci\u00f3n por cinco a\u00f1os de los miembros del Consejo rector y su condena al pago del d\u00e9ficit concursal.<\/p>\n<p>La Sala entiende que no se corresponde con la l\u00f3gica de los preceptos examinados condicionar la condena del administrador a la concurrencia de un requisito que es ajeno al tipo que hubiera sido imputado al \u00f3rgano social -y, al fin, a la sociedad- y que dio lugar a la calificaci\u00f3n del concurso como culpable.<\/p>\n<p>Considera el Tribunal en el presente caso, el &#8220;automatismo&#8221; tanto en la solicitud de condena al d\u00e9ficit concursal realizada por la demandante, como en la concesi\u00f3n de dicha condena por la sentencia recurrida, se opone a la jurisprudencia de la Sala.<\/p>\n<p>M\u00e1xime, cuando el informe de la administraci\u00f3n concursal, y la sentencia de primera instancia, en el marco de valoraci\u00f3n de los elementos subjetivos y objetivos del comportamiento de las personas afectadas por la calificaci\u00f3n del concurso, destacan que las carencias relacionadas con la gesti\u00f3n empresarial de la cooperativa se manifestaron pr\u00e1cticamente desde el primer momento, y que los miembros del consejo rector, agricultores de profesi\u00f3n y sin retribuci\u00f3n por raz\u00f3n de su cargo, desempe\u00f1aron sus funciones hu\u00e9rfanos de cualquier apoyo de gestores profesionales del \u00e1mbito mercantil, contable y fiscal que pudieran advertirles de la situaci\u00f3n real de la cooperativa, as\u00ed como de sus obligaciones legales de llevanza de contabilidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS determina que la responsabilidad por d\u00e9ficit concursal de los administradores no es una consecuencia necesaria de la calificaci\u00f3n de un concurso como culpable&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1092"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}