{"id":1087,"date":"2018-11-23T14:26:56","date_gmt":"2018-11-23T13:26:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/retribuciones-extrasalariales-compensaciones-de-gastos\/"},"modified":"2018-11-23T14:26:56","modified_gmt":"2018-11-23T13:26:56","slug":"retribuciones-extrasalariales-compensaciones-de-gastos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/retribuciones-extrasalariales-compensaciones-de-gastos\/","title":{"rendered":"Retribuciones extrasalariales: Compensaciones de gastos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Hay determinadas percepciones recibidas por el trabajador en el marco de la relaci\u00f3n laboral, o como consecuencia de ella, que no tienen la consideraci\u00f3n de salario, al faltarles el car\u00e1cter de contraprestaci\u00f3n por los servicios realizados.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, las cantidades que perciba el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral no tienen la consideraci\u00f3n de salario y no se satisfacen durante los d\u00edas que no se trabaja. Es decir, si no constituye una contrapartida directa e inmediata a la realizaci\u00f3n de la actividad laboral, sino que se basa en un t\u00edtulo jur\u00eddico diverso, fundamentalmente compensaci\u00f3n de ciertos gastos, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios o la protecci\u00f3n del trabajador frente a determinadas situaciones, su car\u00e1cter es de naturaleza extrasalarial.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter extrasalarial de estas cantidades deriva de que las mismas no generan un enriquecimiento patrimonial para el trabajador sino que \u00fanicamente constituyen una compensaci\u00f3n o adelanto del gasto realizado. Se pueden dividir de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>I. Quebranto de moneda<\/strong><\/p>\n<p>El quebranto de moneda es un concepto econ\u00f3mico de pago ordenado a compensar los riesgos y, en su caso, los perjuicios derivados de la realizaci\u00f3n de operaciones con dinero, como pueden ser, entre otros, los errores en cobros y pagos o las p\u00e9rdidas involuntarias. No se trata de una contraprestaci\u00f3n del trabajo y, en consecuencia, no tiene car\u00e1cter salarial.<\/p>\n<p>En definitiva, el quebranto de moneda no es pago de actividad laboral alguna, sino una indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de determinados riesgos que perciben los trabajadores que, por su actividad laboral, manejan de forma frecuente y habitual moneda y est\u00e1n obligados a responder con su salario de los descuadres producidos (cajeros, taquilleros, conductores-cobradores&#8230;).<\/p>\n<p>Esto implica que, en aquellos supuestos en los que los trabajadores tienen a su cargo la realizaci\u00f3n de cobros y pagos, el r\u00e9gimen contractual, en ausencia de pacto colectivo o individual, es que el titular del riesgo de quebranto de moneda es el trabajador, que debe reintegrar a la empresa el conjunto de las cantidades objeto de cobro, respondiendo \u00e9l con su patrimonio de las diferencias debidas a sus errores. La existencia de un concepto econ\u00f3mico como el quebranto de moneda supone una forma de indemnizar al trabajador por ese riesgo econ\u00f3mico que asume en su trabajo.<\/p>\n<p>Este descuadre de caja es un riesgo empresarial que solo puede ser asumido por el empleado cuando percibe el quebranto de moneda, que es la cuant\u00eda en que se valora el porcentaje de error aceptable. Tales eventuales descuadres de caja, en tanto en cuanto sean asumidos por el trabajador y efectivamente reintegrados, no constituyen conductas sancionables por s\u00ed mismos, ni pueden ser equiparados a ning\u00fan otro tipo de ocultaci\u00f3n, ni mucho menos de apropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>II. Asignaci\u00f3n por desgaste de \u00fatiles y herramientas<\/strong><\/p>\n<p>Esta asignaci\u00f3n compensa al trabajador por el deterioro sufrido por los \u00fatiles o herramientas de su propiedad como consecuencia del trabajo realizado. Se trata de un concepto indemnizatorio puro porque, m\u00e1s que compensar al trabajador por los gastos originados por la prestaci\u00f3n laboral, indemniza los deterioros que experimentan algunas de sus pertenencias con motivo de la ejecuci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Dentro de este concepto se incluyen tambi\u00e9n las cantidades destinadas a compensar los gastos que corren a cargo del trabajador por limpieza y conservaci\u00f3n del vestuario, calzado, correajes y dem\u00e1s prendas que componen su uniforme, aunque se perciba todos los meses del a\u00f1o en caso de fraccionar la cuant\u00eda anual entre 12 mensualidades.<\/p>\n<p><strong>III. Adquisici\u00f3n de prendas de trabajo\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n por prendas de trabajo est\u00e1 destinada a sufragar el gasto que para el trabajador supone la obligaci\u00f3n de prestar su actividad laboral con una vestimenta, uniforme o atuendo espec\u00edfico. La asignaci\u00f3n puede consistir en la entrega de una cantidad para que el trabajador la destine a la adquisici\u00f3n del uniforme o en la entrega directa de las prendas. En todo caso, la asignaci\u00f3n ya sea en met\u00e1lico o en especie, carece de finalidad remuneratoria y persigue \u00fanicamente compensar un gasto hecho por el trabajador pero que corresponder\u00eda al empresario.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que en determinados supuestos se exige que el trabajador preste su actividad dotado de los correspondientes equipos de protecci\u00f3n individual, cuyo coste no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Por ejemplo, tendr\u00edan la consideraci\u00f3n de equipo de protecci\u00f3n individual el uniforme de los trabajadores de limpieza de v\u00edas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>IV. Gastos de locomoci\u00f3n y dietas de viaje\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La dieta es un concepto extrasalarial que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos (de comida o pernoctaci\u00f3n, o similares) que ha de realizar por desempe\u00f1ar de modo temporal sus cometidos laborales por cuenta de la empresa fuera del centro o lugar de trabajo, y fuera por tanto del entorno o \u00e1rea geogr\u00e1fica en que desarrolla su vida personal.<\/p>\n<p>La causa de atribuci\u00f3n de la dieta es la generaci\u00f3n de un gasto que solo se produce por el hecho de encontrarse el trabajador fuera de su entorno vital; en otras palabras, con las dietas o pluses lo que se trata es compensar al trabajador y evitarle un gasto ocasionado a consecuencia de su trabajo y fuera de las condiciones ordinarias porque no puede ir a comer o a dormir a su domicilio o residencia ordinaria. El abono de tales dietas puede realizarse bien compensando los concretos gastos realizados previa presentaci\u00f3n de la factura correspondiente (desayuno, comida, cena y alojamiento) o bien fij\u00e1ndose unas cantidades fijas y determinadas.<\/p>\n<p>Por tanto, el derecho a cobrar dietas durante todo el lapso temporal en que se realiza la actividad laboral en el nuevo destino o en la nueva localidad, solo se genera cuando se trata de un desplazamiento temporal, es decir, cuando el cambio de sede geogr\u00e1fica laboral se efect\u00faa con la idea de que el operario vuelva al cabo de alg\u00fan tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo, y no cuando el traslado tiene car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Las cantidades que se perciban por este concepto no pueden ser objeto de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n, salvo pacto expreso y debe tenerse en cuenta, a estos efectos, que plus de transporte y plus de gastos de locomoci\u00f3n no son conceptos homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>Las asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n, manutenci\u00f3n y estancia no computan en la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para diferenciar estas percepciones de la ayuda por comida, como salario en especie, hay que atender a la causa que motiva el gasto pues solo se trata de una percepci\u00f3n extrasalarial cuando tenga su origen en un desplazamiento ordenado por el empresario en las condiciones expuestas.<\/p>\n<p><strong>V. Pluses de distancia y transporte urbano\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Aunque ambos suelen recibir un tratamiento unitario en los convenios colectivos que los contemplan, como si tuviesen la misma causa, en la pr\u00e1ctica es posible diferenciar entre el plus de distancia y el plus de transporte urbano. El primero compensa al trabajador por el tiempo que destina diariamente a desplazarse desde su domicilio habitual y el lugar de prestaci\u00f3n de servicios. El segundo le resarce por el uso necesario de transporte debido a la distancia existente entre su domicilio y el lugar de trabajo. El m\u00f3dulo de c\u00e1lculo puede ser el tiempo destinado al desplazamiento diario o la distancia existente.<\/p>\n<p>La finalidad de estos pluses es compensar al trabajador por los gastos que le ocasiona el desplazamiento habitual desde su domicilio al lugar de trabajo. No se exige que implique cambio de residencia, incluy\u00e9ndose, tambi\u00e9n, en este concepto la compensaci\u00f3n por recorrido destinado a indemnizar los gastos que genera el aumento de la distancia del domicilio al centro de trabajo impuesto por un cambio en el lugar de la prestaci\u00f3n de los servicios. Los convenios colectivos pueden referirse a ellos con distintas denominaciones.<\/p>\n<p><strong>Diferencias entre gastos de locomoci\u00f3n y plus de transporte<\/strong><\/p>\n<p>Es preciso distinguir entre los conceptos de dietas e indemnizaciones por desplazamiento fuera del domicilio habitual y el plus de transporte.<\/p>\n<p>El plus de transporte tiene por objeto compensar el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo.<\/p>\n<p>Por el contrario, las dietas y gastos de locomoci\u00f3n solo se generan cuando se trata de un desplazamiento temporal, es decir, cuando el cambio de sede geogr\u00e1fica laboral se efect\u00faa con la idea de que el operario vuelva al cabo de alg\u00fan tiempo a su antiguo centro, sin que se produzca un cambio de la residencia habitual del mismo. Si no est\u00e1 justificado su abono en tales desplazamientos temporales a centros distintos del habitual deben considerarse salario.<\/p>\n<p>As\u00ed quien en la ejecuci\u00f3n del trabajo tiene un centro fijo puede percibir el plus de transporte, que tiene naturaleza extrasalarial, pero no puede percibir dietas, ni siquiera cuando se le modifique dicho centro de forma definitiva, puesto que en tal caso su derecho se queda limitado a la indemnizaci\u00f3n de los gastos de traslado de residencia, si \u00e9sta fuese necesaria. De forma que si se abonan determinadas cantidades que se califican como tales y pretenden justificarse en los desplazamientos del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo hay que dar a las mismas el tratamiento procedente conforme a su naturaleza, que es el de plus transporte, con los l\u00edmites aplicables al mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay determinadas percepciones recibidas por el trabajador en el marco de la relaci\u00f3n laboral, o como consecuencia de ella, que no tienen la consideraci\u00f3n de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1087"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1087"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1087\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}