{"id":1081,"date":"2018-11-23T14:15:09","date_gmt":"2018-11-23T13:15:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/sucesion-de-empresas-impera-el-regimen-legal-de-subrogacion-sobre-lo-fijado-en-convenio\/"},"modified":"2018-11-23T14:15:09","modified_gmt":"2018-11-23T13:15:09","slug":"sucesion-de-empresas-impera-el-regimen-legal-de-subrogacion-sobre-lo-fijado-en-convenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/sucesion-de-empresas-impera-el-regimen-legal-de-subrogacion-sobre-lo-fijado-en-convenio\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n de empresas: impera el r\u00e9gimen legal de subrogaci\u00f3n sobre lo fijado en convenio"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Supremo rectifica su doctrina y aplica el criterio esgrimido por el TJUE sobre sucesi\u00f3n de empresas prevista en el convenio colectivo.<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que haya transmisi\u00f3n en el marco de una sucesi\u00f3n de empresas impera el r\u00e9gimen legal de transmisi\u00f3n y subrogaci\u00f3n laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca. As\u00ed lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que <strong>rectifica su doctrina y aplica el criterio esgrimido por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> (TJUE) en julio de 2018.<\/p>\n<p>El litigio surge a ra\u00edz de una subrogaci\u00f3n de una empresa de limpieza por sucesi\u00f3n que fue operada a trav\u00e9s del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales. En este caso concreto, el convenio establec\u00eda que la responsabilidad sobre las deudas salariales anteriores al fin de la contrata <strong>correspond\u00eda exclusivamente a la empresa saliente.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sucesi\u00f3n de empresas, establece que, en caso de trasmisi\u00f3n, <strong>el cedente y el cesionario \u201cresponder\u00e1n solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisi\u00f3n<\/strong> y que no hubieran sido satisfechas\u201d.<\/p>\n<p>Lo que entra a debatir el Supremo es s<strong>i la empresa entrante debe responder solidariamente con su antecesora de las deudas salariales contra\u00eddas por \u00e9sta con sus trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ley o convenio<\/strong><\/p>\n<p>Hasta ahora, la doctrina del Supremo <strong>admit\u00eda la validez de la regulaci\u00f3n mediante convenios<\/strong> en el marco de la subrogaci\u00f3n empresarial. Sin embargo, corrige ahora este criterio y afirma que &#8220;el hecho de que la subrogaci\u00f3n de plantilla sea consecuencia de lo previsto en el convenio colectivo no afecta al modo en que deba resolverse el problema&#8221;.<\/p>\n<p>En este sentido, insiste en que <strong>lo dispuesto en un convenio colectivo \u201cno puede derogar el sistema legal de responsabilidades\u201d<\/strong> establecido en el mencionado apartado del ET.<\/p>\n<p>Por otro lado, afirma el Supremo que, en sectores donde la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial, es posible que <strong>&#8220;el conjunto de personas adscritas a la actividad equivalga a la unidad econ\u00f3mica cuyo cambio de titularidad activa la subrogaci\u00f3n&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>&#8220;Pero esa subrogaci\u00f3n no es autom\u00e1tica e incondicionada&#8221;, matiza el \u00f3rgano judicial. Y es que, como as\u00ed lo establece la doctrina del TJUE mencionada previamente, la sucesi\u00f3n en la contrata activa la subrogaci\u00f3n empresarial <strong>&#8220;siempre y cuando la operaci\u00f3n vaya acompa\u00f1ada de la transmisi\u00f3n de una entidad econ\u00f3mica entre las dos empresas afectadas&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>Por todo ello, estima el Supremo el recurso de casaci\u00f3n y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n y <strong>condena solidariamente a las dos empresas al pago de 3.000 euros por los salarios que no pag\u00f3 a uno de sus trabajadores.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Supremo rectifica su doctrina y aplica el criterio esgrimido por el TJUE sobre sucesi\u00f3n de empresas prevista en el convenio colectivo. 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