{"id":1076,"date":"2018-11-16T14:29:16","date_gmt":"2018-11-16T13:29:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/se-publica-el-real-decreto-ley-172018-de-8-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-texto-refundido-de-la-ley-del-itpajd\/"},"modified":"2018-11-16T14:29:16","modified_gmt":"2018-11-16T13:29:16","slug":"se-publica-el-real-decreto-ley-172018-de-8-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-texto-refundido-de-la-ley-del-itpajd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/se-publica-el-real-decreto-ley-172018-de-8-de-noviembre-por-el-que-se-modifica-el-texto-refundido-de-la-ley-del-itpajd\/","title":{"rendered":"Se publica el Real Decreto-Ley 17\/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del ITPAJD"},"content":{"rendered":"<p>Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Se trata del <strong>Real Decreto Ley 17\/2018<\/strong>, en fecha 8 de noviembre de 2018 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la norma hace menci\u00f3n de las sentencias dictadas por la Sala III del Tribunal Supremo 1505\/2018, de 16 de octubre, 1523\/2018, de 22 de octubre, y 1531\/2018, de 23 de octubre, que hab\u00edan anulado el art\u00edculo 68.2 del Reglamento, e impon\u00edan al prestatario el pago del impuesto en la formalizaci\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>Tras la deliberaci\u00f3n del Pleno el pasado 6 de noviembre, en la que se decidi\u00f3 volver de nuevo a la doctrina anterior en la que el prestatario era el obligado al pago del tributo, el ejecutivo ha considerado que se hab\u00eda generado una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica que afecta al mercado hipotecario en su conjunto.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>El RDL tiene un \u00fanico art\u00edculo, que realiza las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>a) Modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 29 del RDLeg. 1\/1993 , indicando que \u00abSer\u00e1 sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo inter\u00e9s se expidan\u00bb, y aclarando que \u00abcuando se trate de escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria, se considerar\u00e1 sujeto pasivo al prestamista\u00bb.<\/p>\n<p>b) A\u00f1ade un p\u00e1rrafo 25 al art\u00edculo 45.I.B) de dicho RDLeg 1\/1993.: \u00ab25. Las escrituras de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Deroga cualquier disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto Ley.<\/p>\n<p>c) Modifica la <strong>Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades<\/strong> con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este RDL. As\u00ed, a\u00f1ade una nueva letra m) en su art\u00edculo 15, relativo a los gastos que no son fiscalmente deducibles.<\/p>\n<p>Esto supone que la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, modalidad Actos Jur\u00eddicos Documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por este RDL NO ser\u00e1 deducible en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Respecto a la entrada en vigor, \u00e9sta se produce al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, esto es, el 10 de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>Extraordinaria y urgente necesidad<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos de la norma expone el cumplimiento del requisito de extraordinaria y urgente necesidad para la utilizaci\u00f3n del Real Decreto Ley. La situaci\u00f3n de incertidumbre generada por el dictado de las sentencias del TS y el posterior giro realizado en la reuni\u00f3n del Pleno justificaba la fijaci\u00f3n de un marco jur\u00eddico que estableciera las reglas de esta actividad mercantil.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno considera que no pod\u00eda desatender el mandato constitucional de garantizar a los ciudadanos sus derechos como consumidores, contando con un marco jur\u00eddico estable y claro.<\/p>\n<p>Se indica asimismo que se dan las notas de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad que exigen una acci\u00f3n normativa inmediata (SSTC 68\/2007 , FJ 10, y 137\/2011, FJ 7). La excepcionalidad viene determinada por la situaci\u00f3n que ha generado la sucesi\u00f3n de pronunciamientos judiciales diversos sobre la misma materia. La gravedad se deriva del gran n\u00famero de factores, sujetos e intereses que se ven afectados por dicho r\u00e9gimen jur\u00eddico. En lo que se refiere a la relevancia, es palmaria la importancia cuantitativa y cualitativa que las hipotecas tienen en nuestro tr\u00e1fico mercantil. Por \u00faltimo, la imprevisibilidad concurre por la imposibilidad de anticipar la sucesi\u00f3n reciente de cambios jurisprudenciales sobre esta materia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal y como fue anunciado por el Gobierno, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 un Real Decreto Ley para modificar la Ley del Impuesto sobre Transmisiones&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1076"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1076"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1076\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1076"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1076"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}