{"id":1061,"date":"2018-11-12T12:22:48","date_gmt":"2018-11-12T11:22:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/el-contrato-de-sociedad-civil-socios-administracion-y-disolucion\/"},"modified":"2018-11-12T12:22:48","modified_gmt":"2018-11-12T11:22:48","slug":"el-contrato-de-sociedad-civil-socios-administracion-y-disolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/el-contrato-de-sociedad-civil-socios-administracion-y-disolucion\/","title":{"rendered":"El Contrato de sociedad civil: socios, administraci\u00f3n y disoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Seg\u00fan la naturaleza de su aportaci\u00f3n, los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos los que realizan para la sociedad una aportaci\u00f3n de trabajo o industria. Cada socio adeuda a la sociedad lo que ha prometido como aportaci\u00f3n y es responsable por evicci\u00f3n en cuanto a los bienes aportados. Cuando la aportaci\u00f3n consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el d\u00eda en que el socio debi\u00f3 aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os que proceda. Todo socio responde ante la sociedad por los da\u00f1os y perjuicios que \u00e9sta haya sufrido por su culpa, sin que pueda compensarlos con los beneficios que por su industria le haya proporcionado.<\/strong><\/p>\n<p>La sociedad responde ante los socios de las cantidades desembolsadas por estos y del inter\u00e9s correspondiente, as\u00ed como de las obligaciones que los socios de buena fe hayan contra\u00eddo para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su direcci\u00f3n. La sociedad queda obligada con terceros por los actos de uno de los socios cuando \u00e9ste obre como tal, por cuenta de la sociedad, tenga poder expreso o t\u00e1cito para obligar a la sociedad y obre dentro de los l\u00edmites de su poder o mandato.<\/p>\n<p>Las p\u00e9rdidas y ganancias se reparten seg\u00fan lo pactado. Si solo se ha pactado la parte de cada uno en las ganancias, ser\u00e1 igual su parte en las p\u00e9rdidas. A falta de pacto, la parte de cada uno en las ganancias y en las p\u00e9rdidas es proporcional a su aportaci\u00f3n. Es nulo el pacto que excluye a uno o m\u00e1s socios de toda parte en las ganancias o en las p\u00e9rdidas, si bien el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Los socios no quedan obligados solidariamente respecto de las deudas de la sociedad. Su responsabilidad es mancomunada, esto es, responden de las dudas sociales en la medida de su participaci\u00f3n social, con todos sus bienes, pero solo despu\u00e9s de haberse hecho excusi\u00f3n del fondo social. Se trata, por tanto, de una responsabilidad mancomunada y subsidiaria, pues solo se proceder\u00e1 contra ellos y\/o su patrimonio cuando previamente se haya procedido, sin \u00e9xito, contra los bienes y derechos titularidad de la sociedad civil. Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales, si bien los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la cuota que el socio ostenta en el fondo social. El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma.<\/p>\n<p><strong>Administraci\u00f3n de la sociedad<\/strong><br \/>\nLa administraci\u00f3n de la sociedad est\u00e1 encargada a los propios socios, que pueden prever en el contrato de sociedad diversas formas de administraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022 Administrador \u00fanico. Puede ejercer todos los actos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n a pesar de la oposici\u00f3n de sus compa\u00f1eros, a no ser que proceda de mala fe. Si ha sido nombrado en el contrato social, su poder es irrevocable salvo que concurra causa leg\u00edtima. Si ha sido nombrado con posterioridad, puede revocarse en cualquier momento.<\/p>\n<p>\u2022 Administradores mancomunados. Si la administraci\u00f3n se conf\u00eda a dos o m\u00e1s socios y se ha estipulado que \u00e9stos no pueden obrar unos sin el consentimiento de los otros, es necesario el concurso de todos para la validez de los actos.<\/p>\n<p>\u2022 Administradores solidarios. Si la administraci\u00f3n se conf\u00eda a dos o m\u00e1s socios y no se establecen sus funciones ni se establece un r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n mancomunada, cada uno puede ejercer todos los actos de administraci\u00f3n separadamente, pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones de otro antes de que \u00e9stas hayan producido efecto legal.<\/p>\n<p>Si en el contrato no se ha estipulado modo alguno de administrar, han de observarse las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u2022 Todos los socios se consideran apoderados y lo que cada uno haga por s\u00ed solo obliga a la sociedad, pero cada uno puede oponerse a las operaciones de los dem\u00e1s antes de que produzcan efecto legal.<\/p>\n<p>\u2022 Cada socio puede servirse de las cosas que componen el fondo social, seg\u00fan la costumbre del lugar, siempre que no lo haga contra el inter\u00e9s de la sociedad o impidiendo el derecho de uso de los dem\u00e1s socios.<\/p>\n<p>\u2022 Todo socio puede obligar a los dem\u00e1s a sufragar con \u00e9l los gastos necesarios para la conservaci\u00f3n de los bienes comunes.<\/p>\n<p>\u2022 Ning\u00fan socio puede sin consentimiento de los dem\u00e1s, modificar los inmuebles en com\u00fan.<\/p>\n<p>Disoluci\u00f3n de la sociedad<\/p>\n<p>La sociedad se extingue por las siguientes causas:<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> Cumplimiento del t\u00e9rmino por el que se constituy\u00f3.<br \/>\n<strong>b)<\/strong> P\u00e9rdida de la cosa.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Conclusi\u00f3n del negocio que le sirve de objeto.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Muerte o insolvencia de cualquiera de los socios.<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Embargo de bienes sociales a causa de las deudas de un socio.<br \/>\n<strong>f)<\/strong> Voluntad o renuncia de cualquiera de los socios, siempre que la sociedad se constituya por tiempo indefinido. Para que la renuncia surta efectos, debe comunicarse al resto de socios y hacerse en tiempo oportuno y de buena fe, siendo de mala fe la que efect\u00faa el socio renunciante con el prop\u00f3sito de apropiarse del provecho que debe ser com\u00fan.<\/p>\n<p>Si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado, o \u00e9ste resulta de la naturaleza del negocio, el socio puede pedir su disoluci\u00f3n \u00fanicamente si media justo motivo (p.e, el incumplimiento de los socios de sus obligaciones o la inhabilitaci\u00f3n para los negocios sociales).<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> P\u00e9rdida de la cosa espec\u00edfica que un socio se hab\u00eda obligado a aportar a la sociedad, cuando la cosa perece antes de ser entregada, y lo mismo sucede cuando el socio se ha obligado a aportar el uso o goce de una cosa, reserv\u00e1ndose la propiedad, y \u00e9sta perece. Sin embargo, no se disuelve la sociedad cuando la p\u00e9rdida de la cosa tiene lugar despu\u00e9s de que la sociedad ha adquirido su propiedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la naturaleza de su aportaci\u00f3n, los socios pueden ser capitalistas o industriales, siendo los primeros los que aportan bienes o dinero, y los segundos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1061"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1061"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1061\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}