{"id":1055,"date":"2018-11-09T13:38:33","date_gmt":"2018-11-09T12:38:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/responsabilidad-por-silencio-positivo-del-fogasa\/"},"modified":"2018-11-09T13:38:33","modified_gmt":"2018-11-09T12:38:33","slug":"responsabilidad-por-silencio-positivo-del-fogasa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/responsabilidad-por-silencio-positivo-del-fogasa\/","title":{"rendered":"Responsabilidad por silencio positivo del FOGASA"},"content":{"rendered":"<p><strong>El TS establece que el hecho de que se hayan otorgado derechos superiores o no previstos legalmente, no significa que no puedan dejarse sin efecto; pero, para ello, la propia ley ha previsto que tal operaci\u00f3n \u00fanicamente puede efectuarse a trav\u00e9s de los procedimientos revisorios previstos en las normas legales, asumiendo su responsabilidad por silencio positivo.<\/strong><\/p>\n<p>El alcance del silencio positivo administrativo que viene reconociendo esta Sala, diciendo que &#8220;no debe ser un instituto jur\u00eddico formal, sino la garant\u00eda que impida que los derechos de particulares se vac\u00eden de contenido cuando Administraci\u00f3n no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado&#8221;, y siguiendo la interpretaci\u00f3n que del silencio administrativo positivo ven\u00eda haciendo la Sala Tercera del TS seg\u00fan la cual: \u00abuna vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intr\u00ednseca del acto presunto, pues, si bien es cierto, que seg\u00fan el art. 62.1 f) de la Ley 30\/1992 son nulos de pleno derecho los actos presuntos &#8220;contrarios&#8221; al Ordenamiento Jur\u00eddico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisici\u00f3n, no es menos cierto que para revisar y dejar sin efecto un acto presunto (nulo) o anulable la Administraci\u00f3n debe seguir los procedimientos de revisi\u00f3n establecidos por el art. 102, o instar la declaraci\u00f3n de lesividad\u00bb.<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n es la que se mantiene en la actualidad en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC) en cuyo art\u00edculo 24, sobre el &#8220;Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado&#8221; se establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos que identifica. E igualmente, que, en los casos de estimaci\u00f3n por silencio administrativo, la resoluci\u00f3n expresa posterior a la producci\u00f3n del acto s\u00f3lo podr\u00e1 dictarse de ser confirmatoria del mismo.<\/p>\n<p>Esta doctrina no significa que la Sala entienda que, como regla general, pueden obtenerse prestaciones del FOGASA superiores o no previstas en la normativa vigente en cada momento. Antes al contrario: resulta evidente el car\u00e1cter imperativo del art\u00edculo 33 ET. Ocurre, sin embargo, que el citado organismo est\u00e1 obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento. Si no lo hace, es la propia ley (LRJPAC) la que establece que la solicitud del interesado ha sido estimada por silencio administrativo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El TS establece que el hecho de que se hayan otorgado derechos superiores o no previstos legalmente, no significa que no puedan dejarse sin efecto;&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[19],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1055"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}