{"id":1050,"date":"2018-11-06T13:10:17","date_gmt":"2018-11-06T12:10:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.btsasociados.com\/liquidacion-de-herencia-por-conyuge-y-hermanos\/"},"modified":"2018-11-06T13:10:17","modified_gmt":"2018-11-06T12:10:17","slug":"liquidacion-de-herencia-por-conyuge-y-hermanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/liquidacion-de-herencia-por-conyuge-y-hermanos\/","title":{"rendered":"Liquidaci\u00f3n de herencia por c\u00f3nyuge y hermanos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Declara la DGT que el usufructo, cuando va acompa\u00f1ado del poder de disposici\u00f3n puede implicar la realizaci\u00f3n de varios negocios jur\u00eddicos sujetos a ISD y, en algunos casos, a ITP y AJD.<\/strong><\/p>\n<p>Una persona fallece sin dejar descendencia. En su testamento, lega a su esposo el usufructo vitalicio de sus bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. Asimismo, deja a sus hermanas como herederas, tanto de los bienes que queden de esta herencia as\u00ed como de los que no hubiere dispuesto el marido de la causante.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n se\u00f1ala que se parte del hecho de que constituye hecho imponible del ISD la adquisici\u00f3n de bienes por herencia, legado o cualquier otro t\u00edtulo sucesorio, quedando obligados los causahabientes -ya sean herederos o legatarios-, quedando constituida la base imponible por el valor neto de la adquisici\u00f3n individual de cada uno de estos.<\/p>\n<p>Respecto al usufructo, hay que tener en cuenta que se contempla, con car\u00e1cter general, que cuando a una persona se le atribuye el derecho a disfrutar en todo o parte de los bienes de una herencia -ya sea de manera temporal o vitalicia-, a efectos fiscales se considera que existe un derecho de usufructo o uso, siendo aplicables las reglas previstas para los usufructos o derechos de uso temporal o vitalicio. No obstante, si el que adquiere los bienes tiene reconocido el derecho de disponer de ellos, se ha de liquidar ISD por el pleno dominio, sin perjuicio de la devoluci\u00f3n que proceda de la parte del impuesto que se corresponda con la nuda propiedad, siempre que se justifique la transmisi\u00f3n de los bienes a las personas indicadas por el testador o por la normativa que resulte aplicable.<\/p>\n<p>Como en este caso como no estamos ante un usufructo viudal normal, sin facultad de disposici\u00f3n, sino que lo que realmente se produce un usufructo impropio, por el cual existe facultad de disposici\u00f3n en el usufructo, no resulta aplicable el r\u00e9gimen de desmembraci\u00f3n del dominio y su posterior consolidaci\u00f3n. Por tanto, adem\u00e1s de la tributaci\u00f3n por ISD, cuando de produce la conmutaci\u00f3n del usufructo con facultad de disposici\u00f3n se ha de considerar que se produce una permuta sujeta a ITP y AJD en la que el viudo transmitir\u00eda dicho derecho de usufructo con facultad de disposici\u00f3n sobre determinados bienes de la herencia por renuncia a la expectativa del derecho a suceder de las hermanas de la causante y viceversa, respecto a la parte que adquieren. En ese caso, si el valor de lo permutado fuese el mismo, solo se tributar\u00eda por dicho impuesto; en caso contrario, por la parte del valor que excediese, existir\u00eda obligaci\u00f3n de tributar como donaci\u00f3n por ISD.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al devengo, aunque en caso de adquisiciones mortis causa se produce en el momento del fallecimiento del causante, en el caso particular de que una limitaci\u00f3n (condici\u00f3n, t\u00e9rmino, fideicomiso o cualquier otra) suspenda la adquisici\u00f3n, se va a entender producida esta \u00faltima cuando desaparezcan dichas limitaciones, momento que adem\u00e1s va a ser el determinante en la valoraci\u00f3n de los bienes y tipo de gravamen aplicable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Declara la DGT que el usufructo, cuando va acompa\u00f1ado del poder de disposici\u00f3n puede implicar la realizaci\u00f3n de varios negocios jur\u00eddicos sujetos a ISD y,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[17],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1050"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.btsasociados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}